Arbitraje Expedito - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (Reglas de 2022)

Descripción general

Las partes de un procedimiento de arbitraje en virtud del Convenio del CIADI podrán acordar tramitar el arbitraje con mayor celeridad en virtud del Capítulo XII de las Reglas de Arbitraje del CIADI.

Para ello, deben consentir expresamente en aplicar el Capitulo XII (Regla 75(1) de las Reglas de Arbitraje), además de haber consentido al arbitraje en virtud del Convenio del CIADI.  

El consentimiento al arbitraje expedito puede darse antes de que surja la diferencia en el instrumento pertinente que contiene el consentimiento o en cualquier momento posterior de manera ad hoc (véanse las cláusulas modelo de consentimiento básicas del CIADI). Las partes pueden acordar utilizar el arbitraje expedito incluso después del registro de la Solicitud de arbitraje o de la constitución del Tribunal. De modo similar, si las partes han consentido al arbitraje expedito, en cualquier momento pueden acordar dejar de tramitar el arbitraje de manera expedita (Regla 86 de las Reglas de Arbitraje).

El propósito del arbitraje expedito consiste en acelerar la tramitación de todo el procedimiento reduciendo el tiempo que llevan las actuaciones principales del proceso:

  • selección y nombramiento de los miembros del Tribunal
  • la primera sesión
  • el calendario procesal
  • el laudo del Tribunal.

Si se sigue plenamente, el arbitraje expedito concluiría dentro de los 470-530 días siguientes a la fecha de registro en un único procedimiento sin bifurcación.

Expedited Arbitration Process

El arbitraje expedito también se encuentra disponible para los procedimientos relacionados con recursos posteriores al laudo.

Consentimiento al Arbitraje Expedito y acuerdo para salir del Arbitraje Expedito

Si las partes consienten al arbitraje expedito en su acuerdo de arbitraje, el acuerdo será notificado al CIADI al momento de la presentación de la Solicitud de arbitraje, y el arbitraje expedito será aplicable inmediatamente después de la fecha de registro de la Solicitud. 

Si las partes consienten al arbitraje expedito después de que haya surgido la diferencia, deben notificar su acuerdo al Secretario General, y el Capítulo XII se aplicará desde la fecha de la notificación (Regla 75(1) de las Reglas de Arbitraje). Se recomienda que la Solicitud de arbitraje contenga cualquier propuesta relativa  al uso del arbitraje expedito (Regla 3(a)(iii) de las Reglas de Iniciación). 

Si las partes consienten a un arbitraje expedito después de la constitución del Tribunal, las disposiciones del Capítulo XII sobre la selección y el nombramiento de los Miembros del Tribunal no son aplicables. Sin embargo, los miembros del Tribunal deben confirmar su disponibilidad para participar en el arbitraje expedito, y, si algún miembro no puede hacerlo, el árbitro debe informar a las partes y ofrecer su renuncia (Regla 75(3) de las Reglas de Arbitraje).

Las partes pueden solicitar conjuntamente dejar de tramitar el arbitraje de manera expedita en cualquier momento después de que hayan consentido a ello (Regla 86(1) de las Reglas de Arbitraje) notificando su acuerdo por escrito al Tribunal y al Secretario General. Si solo una parte solicita que el arbitraje no continúe tramitándose de manera expedita, el Tribunal decidirá teniendo en cuenta la complejidad de las cuestiones, la etapa del procedimiento y todas las demás circunstancias.

Si el Tribunal (o el Secretario General en caso de que no haya un Tribunal) decide no continuar tramitando el arbitraje de manera expedita, deberá determinar el resto del procedimiento a seguir.

Disposiciones excluidas y modificadas en las Reglas de Arbitraje

Dado que el arbitraje expedito también es un arbitraje en virtud del Convenio del CIADI, el marco establecido por el Convenio y sus disposiciones obligatorias siguen siendo aplicables. No obstante, algunas de las disposiciones incluidas en los Capítulos I-XI de las Reglas de Arbitraje no son aplicables y otras aplican de manera modificada (Regla 75(2) de las Reglas de Arbitraje).

Las disposiciones excluidas durante el arbitraje expedito son las Reglas de Arbitraje: 

Las disposiciones modificadas durante el arbitraje expedito son las Reglas de Arbitraje: 

Las partes pueden modificar el arbitraje expedito de mutuo acuerdo, siempre que dicho acuerdo no  esté en conflicto con el Convenio ni el Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI (Regla 1(2) de las Reglas de Arbitraje). Por ejemplo, las partes podrán modificar los plazos para la presentación de los escritos y la celebración de la audiencia.

Selección y nombramiento de los Miembros del Tribunal

Las partes deben llegar a un acuerdo respecto de un Árbitro Único o un Tribunal de tres miembros (Regla 76(1) de las Reglas de Arbitraje), en el acuerdo de arbitraje o dentro de los 30 días siguientes a la notificación del consentimiento al arbitraje expedito. Si las partes no acuerdan dentro de los 30 días siguientes a la notificación, el Tribunal estará compuesto por un Árbitro Único.

No es necesario que las partes lleguen a un acuerdo respecto del método de nombramiento del Árbitro Único o del Tribunal de tres miembros, ya que el método está prescrito en el Capítulo XII (Reglas 77 y 78 de las Reglas de Arbitraje). Sin embargo, ellas pueden modificar ese método.

AR 76(2)

Nombramiento de un Árbitro Único

Si el Tribunal va a estar compuesto por un Árbitro Único, las partes deben nombrar conjuntamente al Árbitro Único dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que acordaron el nombramiento de un Árbitro Único, o dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que venció el plazo de 30 días para seleccionar el número de árbitros (si las partes no notificaron su elección de un Árbitro Único o un Tribunal de tres miembros).

Si las partes no realizan el nombramiento dentro de los 20 días; o notifican al CIADI que no pudieron llegar a un acuerdo; o la persona nombrada rechaza el nombramiento o no acepta a tiempo, el Secretario General realizará el nombramiento mediante un procedimiento de calificación de listas:

  1. Las partes recibirán una lista de 5 candidatos dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo de 20 días para el nombramiento
  2. Las partes califican a los candidatos por orden de preferencia (del 1 al 5, asignando el número más alto al candidato de mayor preferencia) y devuelven la lista al Secretario General dentro de los 10 días siguientes a su recepción
  3. El Secretario General notifica a las partes de los resultados del procedimiento de calificación de listas el día hábil siguiente después de recibir las listas de ambas partes. Se nombra al candidato que tiene la calificación más alta, o, en caso de empate, el Secretario General selecciona a uno de los candidatos que empataron
  4. Tan pronto como se selecciona a la persona nombrada, el Secretario General requiere su aceptación (Regla 77(3) de las Reglas de Arbitraje)

Nombramiento de un Tribunal de tres miembros

Si el Tribunal va a estar compuesto por tres miembros, cada una de las partes debe nombrar a un árbitro dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que acordaron nombrar a un Tribunal de tres miembros. Las partes notifican sus nombramientos al Secretario General, y el Secretario General requiere la aceptación de las personas nombradas.

Después de que ambos co-árbitros hayan aceptado sus nombramientos, se invita a las partes a llegar a un acuerdo respecto del Presidente del Tribunal dentro de los 20 días (Regla 78(1) de las Reglas de Arbitraje).

Si un árbitro o el Presidente del Tribunal no son nombrados dentro del plazo aplicable, o la persona nombrada no acepta o rechaza el nombramiento, el Secretario General nombrará al (a los) árbitro(s) faltante(s) (Regla 78(3) de las Reglas de Arbitraje).

Con respecto al co-árbitro faltante, el Secretario General consulta a las partes y hace lo posible para realizar el nombramiento dentro de los 15 días siguientes al hecho que impulsa el nombramiento supletorio.

En cuanto al Presidente del Tribunal, el Secretario General sigue el mismo procedimiento de calificación de listas que utiliza para el nombramiento de un Árbitro Único (véase supra).

Aceptación del nombramiento

A fin de que el Tribunal se constituya con mayor rapidez, el plazo para que una persona nombrada acepte el nombramiento y proporcione una declaración firmada es de 10 días en el arbitraje expedito (Regla 79(1) de las Reglas de Arbitraje).

Primera sesión

La primera sesión en un arbitraje expedito debe celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la constitución del Tribunal y se celebra de manera remota, salvo que ambas partes y el Tribunal acuerden lo contrario (Regla 80 de las Reglas de Arbitraje).

Todos los demás aspectos de la primera sesión se rigen por la Regla 29 de las Reglas de Arbitraje.

Calendario Procesal

El arbitraje expedito contiene un calendario procesal fijo (Regla 81(1) de las Reglas de Arbitraje). El calendario prevé dos rondas de escritos con límites en cuanto al número de páginas, una audiencia y un laudo dictado dentro de los 120 días siguientes a la audiencia.

El arbitraje expedito une todas las cuestiones planteadas ante el Tribunal en un solo procedimiento. Una parte podrá oponer excepciones preliminares, pero no puede solicitar la bifurcación de las excepciones. El Tribunal aborda todas las cuestiones en su laudo.

Las partes podrán solicitar la exhibición de documentos y realizar otras solicitudes procesales. Estas solicitudes transcurren en paralelo al calendario principal, excepto cuando el procedimiento es suspendido (p. ej., debido a una propuesta de recusación de un árbitro). Además, el Tribunal podrá prorrogar los plazos aplicables a las presentaciones principales un máximo de 30 días para decidir una diferencia que surja de las solicitudes de exhibición de documentos (Regla 81(3) y (4) de las Reglas de Arbitraje).

Procedimientos relacionados con Recursos Posteriores al laudo

El arbitraje expedito también puede utilizarse a efectos de los procedimientos relacionados con recursos posteriores al laudo (Reglas 83 y 84 de las Reglas de Arbitraje).

Un calendario procesal fijo para los procedimientos de aclaración, revisión o anulación prevé dos rondas expeditas de escritos con límites en cuanto al número de páginas, una audiencia y una decisión emitida dentro de los 60 días siguientes a la audiencia (Regla 84(1) de las Reglas de Arbitraje).