(1) Estas Reglas se aplicarán a cualquier procedimiento de arbitraje tramitado en virtud del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (“Convenio”) de conformidad con el Artículo 44 del Convenio.
(2) El Tribunal aplicará cualquier acuerdo de las partes respecto de cuestiones procesales en la medida en que el mismo no esté en conflicto con el Convenio ni con el Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI.
(1) A los fines de estas Reglas, “parte” incluye todas las partes que actúen como demandante o como demandada.
(2) Cada parte podrá estar representada o asistida por apoderados, consejeros, abogados, u otros asesores, cuyos nombres y prueba de su poder de representación deberán ser notificados con prontitud por la parte respectiva al Secretario General (“representante(s)”).
(1) El Tribunal y las partes tramitarán el procedimiento de buena fe y de manera expedita y eficiente en materia de costos.
(2) El Tribunal tratará a las partes con igualdad y otorgará a cada parte una oportunidad razonable de plantear su postura.
(1) Un documento que deba presentarse en un procedimiento se presentará al Secretario General, quien acusará recibo del mismo.
(2) Los documentos se presentarán de manera electrónica. En circunstancias especiales, el Tribunal podrá ordenar que los documentos también sean presentados en un formato diferente.
(1) Los documentos de respaldo, incluyendo declaraciones testimoniales, informes periciales, anexos documentales y anexos legales, se presentarán junto con la solicitud, el escrito, las observaciones o la comunicación a los que se refieren.
(2) Se podrá presentar un extracto de un documento como documento de respaldo siempre que el extracto no altere el sentido del documento. El Tribunal o una parte podrá solicitar una versión más amplia del extracto o una versión completa del documento.
(3) Si la autenticidad de un documento de respaldo fuera cuestionada, el Tribunal podrá ordenar a una parte que presente una copia certificada o que el original sea puesto a disposición para su examen.
El Secretario General transmitirá todo documento presentado en un procedimiento:
(a) a la otra parte, salvo que las partes se comuniquen directamente entre sí;
(b) al Tribunal, salvo que las partes se comuniquen directamente con el Tribunal a solicitud de este o por acuerdo de las partes; y
(c) al Presidente del Consejo Administrativo, cuando corresponda.
(1) Las partes podrán acordar el uso de uno o dos idiomas en el procedimiento. Las partes consultarán al Tribunal y al Secretario General respecto del uso de un idioma que no sea un idioma oficial del Centro. Si las partes no acuerdan el o los idioma(s) del procedimiento, cada una podrá escoger uno de los idiomas oficiales del Centro.
(2) En un procedimiento con un idioma del procedimiento:
(a) los documentos serán presentados y las audiencias serán celebradas en dicho idioma del procedimiento;
(b) los documentos en otro idioma serán acompañados de una traducción al idioma del procedimiento; y
(c) el testimonio prestado en otro idioma será interpretado al idioma del procedimiento.
(3) En un procedimiento con dos idiomas del procedimiento:
(a) los documentos podrán ser presentados y las audiencias podrán ser celebradas en cualquier idioma del procedimiento, salvo que el Tribunal ordene que un documento sea presentado en ambos idiomas del procedimiento o que una audiencia sea celebrada con interpretación a ambos idiomas del procedimiento;
(b) los documentos en otro idioma serán acompañados de una traducción a cualquiera de los idiomas del procedimiento, salvo que el Tribunal ordene una traducción a ambos idiomas del procedimiento;
(c) el testimonio prestado en otro idioma será interpretado a cualquiera de los idiomas del procedimiento, salvo que el Tribunal ordene la interpretación a ambos idiomas del procedimiento;
(d) el Tribunal y el Secretario General podrán comunicarse en cualquier idioma del procedimiento; y
(e) todas las resoluciones, las decisiones y el laudo deberán ser dictados en ambos idiomas del procedimiento, salvo que las partes acuerden lo contrario.
(4) Será suficiente que se traduzcan solamente las partes pertinentes de un documento de respaldo, salvo que el Tribunal ordene a una parte que presente una traducción más amplia o completa del documento. El Tribunal podrá ordenar a una parte que presente una traducción certificada en caso de que se impugne la traducción.
Una parte podrá corregir con prontitud cualquier error accidental en un documento en el momento en que lo descubra antes de que se dicte el laudo. Las partes podrán someter al Tribunal cualquier disputa sobre la corrección para que este la decida.
(1) Las referencias temporales serán determinadas en función de la hora en la sede del Centro en la fecha pertinente.
(2) Cualquier plazo expresado como período de tiempo se calculará a partir del día siguiente a la fecha en la que:
(a) el Tribunal, o el Secretario General cuando corresponda, anuncie el período; o
(b) se realice la actuación procesal que da inicio al período.
(3) Un plazo se tendrá por cumplido si la actuación procesal se realiza o el Secretario General recibe el documento en la fecha pertinente, o en el día hábil siguiente si el plazo vence un sábado o domingo.
(1) El Tribunal, o el Secretario General cuando corresponda, fijará los plazos para completar cada actuación procesal en el procedimiento, siempre que no se trate de plazos prescritos por el Convenio o estas Reglas.
(2) Al fijar los plazos en virtud del párrafo (1), el Tribunal, o el Secretario General cuando corresponda, consultará en la medida de lo posible a las partes.
(3) El Tribunal podrá delegar en su Presidente la facultad para fijar plazos.
(1) Los plazos previstos en los Artículos 49, 51 y 52 del Convenio no podrán ser extendidos. Se tendrá por no presentada cualquier solicitud recibida después del vencimiento de dichos plazos.
(2) Un plazo establecido en el Convenio o en estas Reglas distinto de aquellos referidos en el párrafo (1), solo podrá extenderse por acuerdo de las partes. Cualquier actuación procesal realizada o documento recibido después del vencimiento de dicho plazo no se tendrá en cuenta, salvo acuerdo en contrario de las partes o si el Tribunal decide que existen circunstancias especiales que justifiquen el incumplimiento del plazo.
(3) Un plazo fijado por el Tribunal o el Secretario General podrá extenderse por acuerdo de las partes o por el Tribunal, o por el Secretario General cuando corresponda, por solicitud fundada de cualquiera de las partes antes del vencimiento de dicho plazo. Cualquier actuación procesal realizada o documento recibido después del vencimiento de dicho plazo no se tendrá en cuenta, salvo que las partes acuerden lo contrario o que el Tribunal, o el Secretario General cuando corresponda, decida que existen circunstancias especiales que justifiquen el incumplimiento del plazo.
(4) El Tribunal podrá delegar en su Presidente la facultad para extender plazos.
(1) El Tribunal hará lo posible para cumplir con los plazos para dictar las resoluciones, decisiones y el laudo.
(2) Si el Tribunal no puede cumplir con un plazo aplicable, este notificará a las partes las circunstancias especiales que justifican la demora y la fecha en la que prevé que se dictará la resolución, la decisión o el laudo.