Reglas y Reglamentos

El CIADI ofrece reglas procesales especializadas en materia de arbitraje, conciliación, comprobación de hechos y mediación. Estas son las reglas procesales más comúnmente utilizadas en el arreglo de diferencias entre inversionistas y Estados. 

Tribunal

Convenio, Reglamento y Reglas del CIADI

Las reglas procesales aplicables a los procedimientos de arbitraje y conciliación en virtud del Convenio del CIADI pueden utilizarse para resolver diferencias entre un Estado Contratante del CIADI—el término asignado a los Estados que han ratificado el Convenio del CIADI—y nacionales de otro Estado Contratante. Las reglas de arbitraje cuentan con un sólido mecanismo de ejecución, en tanto las Partes Contratantes aceptan que un laudo en virtud del Convenio del CIADI será tratado como una sentencia firme de sus tribunales locales. 

Hearing

Reglamentos y Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI

El Reglamento del Mecanismo Complementario aplicable a los procedimientos de arbitraje y conciliación contiene en gran medida las mismas reglas que las del Convenio del CIADI, pero tiene requisitos jurisdiccionales diferentes. Puede emplearse cuando ni el Estado ni el inversionista son un Estado Contratante del CIADI o un nacional de uno de ellos. El Reglamento del Mecanismo Complementario también se encuentra a disposición de las organizaciones regionales de integración económica. 

Meeting

Reglas y Reglamento de Mediación del CIADI

La mediación ofrece un enfoque orientado a las partes respecto del arreglo de diferencias. El rol del mediador consiste en facilitar las negociaciones de las partes, por ejemplo, ayudando a cada parte a identificar sus intereses, superar las barreras al arreglo y desarrollar posibles opciones de arreglo con las partes. La mediación es totalmente voluntaria y, por lo común, se basa en un acuerdo de mediación por escrito entre las partes contendientes. 

Fact-Finding

Reglas y Reglamento de Comprobación de Hechos del CIADI

La Comprobación de Hechos brinda a las partes la oportunidad de constituir un Comité a fin de investigar circunstancias relevantes e informar sobre ellas en la fase previa a la diferencia. Su intención consiste en evitar diferencias de naturaleza jurídica al ofrecer una evaluación imparcial de los hechos en el marco de una diferencia contractual o comercial entre las partes.