Listas de Árbitros y de Conciliadores

El Convenio del CIADI faculta a cada Estado Miembro a designar hasta cuatro personas para la Lista de Árbitros y hasta cuatro personas para la Lista de Conciliadores (Artículos 12 a 16 del Convenio del CIADI). Asimismo, el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI puede designar hasta diez personas para cada Lista.
 
Las personas designadas por un Estado Miembro pueden ser de cualquier nacionalidad. La designación de los integrantes de las Listas se hace por períodos de seis años, renovables, y pueden figurar en ambas Listas al mismo tiempo.
 
Los árbitros y conciliadores que figuran en las Listas pueden ser seleccionados para integrar los Tribunales, las Comisiones de Conciliación y los Comités ad hoc del CIADI. En la mayoría de los casos, las nóminas de las Listas se utilizan a efectos del nombramiento cuando las partes no logran llegar a un acuerdo a fin de proponer a un candidato (véase Selección y nombramiento de miembros de Tribunales). Las Listas de Árbitros también se utilizan para nombrar a los integrantes de los Comités ad hoc.