Descripción general de la Conciliación en virtud del Convenio del CIADI (2022)

El objetivo de la Comisión de Conciliación consiste en esclarecer los asuntos en disputa entre las partes y en procurar la avenencia entre ellas en condiciones aceptables para ambas.  La Comisión de Conciliación estará compuesta por un Conciliador Único o por cualquier número impar de conciliadores. Durante una conciliación, la Comisión podrá solicitar explicaciones, documentos u otro tipo de información, comunicarse con las partes conjuntamente o por separado y visitar cualquier lugar relacionado con la diferencia. Las partes de una conciliación cooperarán entre sí y con la Comisión, y proporcionarán todas las explicaciones, los documentos u otra información que sean pertinentes y facilitarán las visitas del sitio.

El procedimiento de conciliación en virtud del Convenio del CIADI se rige por las siguientes normas:

Las etapas principales de un procedimiento de conciliación en virtud del Convenio del CIADI se describen en el siguiente diagrama de flujo.

  

Diagrama

Descripción generada automáticamente

El Convenio del CIADI

El Convenio del CIADI establece el marco para la tramitación de un procedimiento de conciliación. Las disposiciones procesales principales se encuentran contenidas en los Capítulos III y V a VII del Convenio. Las condiciones para la conciliación en virtud del Convenio del CIADI se encuentran contenidas en el Capítulo II.

Todas las disposiciones del Convenio son obligatorias, salvo cuando el Convenio autoriza a las partes acordar lo contrario. Cualquier cuestión de procedimiento no prevista en el Convenio o en las Reglas de Conciliación aplicables será resuelta por la Comisión a su entera discrecionalidad (véase Artículo 33 del Convenio).

Las Reglas de Iniciación del CIADI

Las Reglas de Iniciación del CIADI explican cómo iniciar un procedimiento de conciliación en virtud del Convenio, incluidos la forma y el contenido de la Solicitud de conciliación. Las Reglas se aplican a los pasos que han de tomarse entre la presentación de una Solicitud de conciliación y el envío de la notificación del acto de registro. El Artículo 28 del Convenio también aplica a la iniciación de una conciliación.

Las Reglas de Conciliación del CIADI

Las Reglas de Conciliación del CIADI rigen el procedimiento de conciliación una vez que se haya registrado la Solicitud de conciliación. Estas Reglas complementan las disposiciones procedimentales del Convenio.

El Artículo 33 del Convenio dispone que las conciliaciones deberán tramitarse, salvo acuerdo en contrario de las partes, de conformidad con las Reglas de Conciliación vigentes en la fecha en que las partes prestaron su consentimiento a conciliación. Las reglas actuales entraron en vigor el 1 de julio de 2022.

El Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI

El Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI incluye las disposiciones relativas a:

  • los costos del procedimiento (Reglas 14 a 18)
  • la publicación por parte del CIADI de información relativa a los casos (Regla 26)
  • funciones con respecto a cada procedimiento, incluidos los servicios del Secretariado (Reglas 17, 22, 28 y 29)
  • inmunidades y privilegios (Reglas 30 a 31)
  • idiomas oficiales (Regla 32).