Selección y nombramiento de conciliadores – Conciliación en virtud del Convenio del CIADI (2022)
Una vez que se haya determinado el número de conciliadores y el método de su nombramiento, los conciliadores podrán ser nombrados. Si las partes no pueden nombrar a todos los miembros de la Comisión de conformidad con el método de nombramiento establecido, podrá aplicarse el mecanismo supletorio del CIADI.
No es necesario que las partes nombren a los conciliadores de la Lista de Conciliadores del CIADI, si bien pueden hacerlo si así lo desean.
El Convenio establece determinados requisitos en cuanto a las cualificaciones de las personas que son nombradas para formar parte de las Comisiones de conciliación del CIADI, aunque las partes son libres de elegir a quienes ellas deseen.
Requisitos para las personas nombradas
Todos los conciliadores del CIADI deben ser personas que reúnan las siguientes condiciones:
- gozar de alta consideración moral
- tener reconocida competencia en el campo del Derecho, del comercio, de la industria o de las finanzas
- inspirar plena confianza en su imparcialidad de juicio (Artículo 14(1) y Artículo 31(2) del Convenio).
El Convenio y las Reglas de Conciliación del CIADI no prevén ningún requisito de nacionalidad para los conciliadores.
Consideraciones adicionales para la selección de conciliadores
Además de los requisitos establecidos por el Convenio, hay consideraciones prácticas que las partes deberían tener en cuenta al momento de nombrar a un conciliador. Estas incluyen:
- Ausencia de conflicto de intereses
- Experiencia en calidad de conciliador o mediador o experiencia en otros métodos amistosos de resolución de diferencias
- Conocimiento de la(s) ley(es) pertinente(s)
- Dominio de idiomas
- Disponibilidad del conciliador
- Capacidad de cumplir con los plazos del caso
- Cohesión de la Comisión
- Otras áreas de especialidad
Nombramiento de un conciliador
Las partes deben proporcionarle al CIADI el nombre completo, la nacionalidad y la información de contacto (a saber, domicilio postal, números de teléfono y fax, dirección de correo electrónico) de cada conciliador (Regla 16 de las Reglas de Conciliación).
El CIADI también solicita el currículum vítae de la persona nombrada.
Una vez que se nombra a un conciliador, el CIADI solicita que la persona nombrada acepte la nominación. El Secretario General notifica a las partes si la persona nombrada ha aceptado o rechazado el nombramiento.
Si un conciliador acepta el nombramiento, debe proporcionar una declaración firmada en la forma publicada por el CIADI, en la que revele cualquier información relevante (Regla 16(3)(b) de las Reglas de Conciliación).
Si un conciliador rechaza el nombramiento, o no lo acepta y no proporciona la declaración firmada dentro del plazo de 20 días, el CIADI invitará a la parte nominadora a nombrar a otro conciliador de conformidad con el método seguido para el nombramiento previo (Regla 16(5) de las Reglas de Conciliación).
Reemplazo de Conciliadores Con Anterioridad a la Constitución de la Comisión
Antes de la constitución de la Comisión, un conciliador puede retirar su aceptación, una parte puede reemplazar a un conciliador que haya nombrado, o las partes pueden acordar reemplazar a cualquier conciliador (Regla 17 de las Reglas de Conciliación).
Si se retira la nominación de un conciliador, el CIADI invitará a la parte que nombró a ese conciliador a nominar a otro conciliador de conformidad con el método seguido para su nombramiento.
Asistencia del Secretario General con los nombramientos
Las partes podrán solicitar que el Secretario General asista con un nombramiento en cualquier momento. La solicitud puede referirse al nombramiento de un Conciliador Único, del Presidente de la Comisión o de todos los miembros de la Comisión (Regla 14 de las Reglas de Conciliación).
La participación del Secretario General en el nombramiento puede darse por el acuerdo de las partes sobre el método de constitución de la Comisión (p. ej., las partes coinciden en que el Presidente deberá ser nombrado por el Secretario General) o de forma ad hoc cuando las Partes no pueden llegar a un acuerdo. Por ejemplo, si las partes deben nombrar al Presidente de la Comisión de manera conjunta, pero no se ponen de acuerdo respecto del Presidente, pueden solicitar la asistencia del Secretario General antes de recurrir al procedimiento supletorio previsto en el Artículo 30 del Convenio.
Las partes pueden estipular cualesquiera consideraciones que quisieran que el Secretario General tenga en cuenta en el proceso de nombramiento.
Si las partes no indican ningún método de nombramiento en particular, el Secretario General podrá proponer un procedimiento, (p. ej., una propuesta de candidatos (“ballot") o un procedimiento de listas).
Una propuesta de candidatos se desarrolla del siguiente modo:
- El CIADI les proporciona a las partes un formulario de propuesta de candidatos que contiene los nombres de varios candidatos
- Cada parte tiene una fecha para devolver el formulario de propuesta de candidatos completado, en el que se indique los candidatos que acepta o rechaza
- Ninguna parte está obligada a compartir su propuesta de candidatos completada con la otra parte
- Si las partes llegan a un acuerdo respecto de un candidato con base en la propuesta de candidatos, se considerará que dicha persona ha sido nombrada por acuerdo de las partes
- Si las partes coinciden en más de un candidato propuesto, el CIADI selecciona a uno de ellos e informa a las partes de la selección
Un procedimiento de listas se desarrolla del siguiente modo:
- El CIADI les proporciona a las partes una lista de varios candidatos
- Cada parte puede oponerse a un número determinado de candidatos y calificar al resto de los candidatos
- Se nombra al candidato que obtenga la mejor calificación o, si dos o más candidatos tienen la misma calificación, el CIADI selecciona a uno de ellos
Cualquier nombramiento de conformidad con un procedimiento propuesto por el Secretario General se considera un nombramiento por acuerdo de las partes en virtud del método establecido para la constitución de la Comisión.
Si el procedimiento no conduce a un nombramiento, las partes pueden solicitar al Secretario General que brinde apoyo adicional en virtud de la Regla 14 de las Reglas de Conciliación o pueden recurrir al mecanismo supletorio previsto en el Artículo 30 del Convenio.
Mecanismo Supletorio para el Nombramiento de un Conciliador
Si las partes no logran nombrar a todos los miembros de la Comisión dentro de los 90 días siguientes a la fecha del registro de la Solicitud de conciliación, cualquiera de ellas podrá solicitar que el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI nombre a o a los conciliador(es) que aún no haya(n) sido nombrado(s) (Artículo 30 del Convenio y Regla 15 de las Reglas de Conciliación). Alternativamente, las partes podrán acordar un período o procedimiento diferente.
Si la solicitud en virtud del Artículo 30 del Convenio se refiere tanto a un co-conciliador como al Presidente de la Comisión, el Presidente del Consejo Administrativo nombrará primero al co-conciliador (Regla 15(2) de las Reglas de Conciliación).
El Presidente del Consejo Administrativo debe nombrar a un candidato que integre la Lista de Conciliadores. Antes de que se nombre al candidato, el Presidente del Consejo Administrativo consultará a las partes acerca del candidato nominado y les dará una oportunidad de plantear cualquier circunstancia que demuestre que la persona carece de las cualidades requeridas conforme al Artículo 14(1) del Convenio.
Hasta que se concluya el proceso, las partes podrán nombrar a los conciliadores faltantes en virtud del método de constitución establecido o de mutuo acuerdo.
El Presidente del Consejo Administrativo hará lo posible para concluir el proceso de nombramiento dentro de los 30 días siguientes a la solicitud de nombramiento (Regla 15(3) de las Reglas de Conciliación).