Evaluación y registro – Conciliación en virtud del Convenio del CIADI (2022)

Tan pronto como una parte haya presentado una Solicitud de conciliación junto con el correspondiente derecho de registro, el CIADI le transmite la Solicitud a la otra parte y revisa la Solicitud a fin de determinar si se puede registrar. Este proceso de evaluación está establecido en el Artículo 28(3) del Convenio del CIADI y la Regla 6 de las Reglas de Iniciación.

El Proceso de Evaluación

Una vez presentada la Solicitud de conciliación, el Secretario General del CIADI debe determinar si la diferencia se encuentra o no manifiestamente fuera de la jurisdicción del Centro sin demora. Esta determinación se realiza con base en la información contenida en la Solicitud.

En caso de una carencia manifiesta de uno de los requisitos del Artículo 25 del Convenio, el Secretario General no podrá registrar la Solicitud. De lo contrario, la Solicitud deberá registrarse. La decisión de proceder al registro de la Solicitud es inapelable, y es sin perjuicio de los poderes de la Comisión respecto de la jurisdicción, la competencia y el fondo (Regla 7 de las Reglas de Iniciación).

Registro

La notificación del acto de registro se envía a las partes, y algunos datos básicos del caso  se publican en el sitio web del CIADI. Todas las etapas significativas posteriores del procedimiento se publican en los “Datos Procesales” del caso en cuestión.

Se invita a las partes a informar al CIADI de cualquier acuerdo respecto del número de conciliadores y del método de su nombramiento, y a constituir una Comisión sin demora. La fecha de registro da inicio a los plazos para que las Partes alcancen un acuerdo respecto del método de constitución de la Comisión (45 días) y del nombramiento de sus miembros (90 días).

Las Reglas de Iniciación son aplicables a los pasos que se toman entre la presentación de una solicitud de arbitraje y el envío de la notificación del registro.