Reglas de Iniciación del CIADI

Nota Introductoria

Las Reglas de Iniciación del CIADI fueron adoptadas por el Consejo Administrativo del Centro en virtud del Artículo 6(1)(b) del Convenio del CIADI.

Las Reglas de Iniciación del CIADI se aplican desde la presentación de una solicitud de arbitraje o conciliación en virtud del Convenio del CIADI hasta la fecha del registro o de la denegación del mismo. Si se registra una solicitud, las Reglas de Arbitraje o Conciliación del CIADI se aplicarán al procedimiento subsiguiente. Las Reglas de Iniciación del CIADI no se aplican a la iniciación de procedimientos relacionados con recursos posteriores al laudo, ni a los procedimientos regidos por el Mecanismo Complementario del CIADI, las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI ni a las Reglas de Mediación del CIADI.

Regla 1: La Solicitud

(1)    Todo Estado Contratante o nacional de un Estado Contratante que quiera iniciar un procedimiento en virtud del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (“Convenio”), deberá presentar una solicitud de arbitraje o conciliación junto con los documentos de respaldo requeridos (la “solicitud”) al Secretario General y pagar el derecho de presentación publicado en el arancel de derechos. 

(2)    La solicitud podrá presentarse por una o más partes solicitantes o presentarse conjuntamente por las partes en la diferencia.
 

Regla 2: Contenido de la Solicitud

(1)    La solicitud deberá:

(a)    indicar si se refiere a un procedimiento de arbitraje o conciliación;

(b)    estar redactada en español, francés o inglés;

(c)    identificar a cada parte en la diferencia y proporcionar su información de contacto, incluyendo su dirección de correo electrónico, dirección postal y número de teléfono;

(d)    estar firmada por cada parte solicitante o su representante y estar fechada; 

(e)    acompañar prueba del poder de representación de cada representante; y

(f)    si la parte solicitante es una persona jurídica, indicar que ha obtenido todas las autorizaciones internas necesarias para presentar la solicitud y adjuntar dichas autorizaciones.

(2)    La solicitud deberá incluir:

(a)    una descripción de la inversión, así como de la propiedad y control de la misma, un resumen de los hechos pertinentes y de las reclamaciones, los petitorios, incluyendo un estimado del monto de la compensación pretendida, y una indicación de que existe una diferencia de naturaleza jurídica entre las partes que surge directamente de la inversión;

(b)    respecto del consentimiento de cada parte a someter la diferencia a arbitraje o conciliación en virtud del Convenio:

(i)    el o los instrumento(s) que contiene(n) el consentimiento de cada parte;

(ii)    la fecha de entrada en vigor del o de los instrumento(s) en que se funda el consentimiento, junto con documentos de respaldo que demuestren esa fecha; 

(iii)     la fecha del consentimiento, a saber, la fecha en que las partes consintieron por escrito en someter la diferencia al Centro, o bien, si las partes no consintieron en la misma fecha, la fecha en la que la última parte que haya consentido, consintiera por escrito en someter la diferencia al Centro; y

(iv)     una indicación de que la parte solicitante ha cumplido con cualquier condición establecida para la presentación de una diferencia en el instrumento que contiene el consentimiento;

(c)    si una parte es una persona natural:

(i)    información respecto a la nacionalidad de esa persona tanto en la fecha del consentimiento como en la fecha de la solicitud, junto con documentos de respaldo que demuestren dicha nacionalidad; y

(ii)    una declaración de que la persona no tenía la nacionalidad del Estado Contratante que es parte en la diferencia ni en la fecha del consentimiento ni en la fecha de la solicitud; 

(d)    si una parte es una persona jurídica:

(i)    información respecto a la nacionalidad de esa parte en la fecha del consentimiento, junto con documentos de respaldo que demuestren dicha nacionalidad; y

(ii)    si esa parte tenía la nacionalidad del Estado Contratante parte en la diferencia en la fecha del consentimiento, información respecto al acuerdo de las partes para que la persona jurídica sea tratada como si fuese nacional de otro Estado Contratante en virtud del Artículo 25(2)(b) del Convenio, junto con documentos de respaldo que demuestren dicho acuerdo; 

(e)    si una parte es una subdivisión política o un organismo público de un Estado Contratante:

(i)    la debida acreditación del Estado ante el Centro en virtud del Artículo 25(1) del Convenio; y

(ii)    documentos de respaldo que demuestren la aprobación del consentimiento por parte del Estado en virtud del Artículo 25(3) del Convenio, salvo que el Estado haya notificado al Centro que dicha aprobación no es necesaria.
 

Regla 3: Información Adicional Recomendada

Se recomienda que la solicitud:

(a)    contenga cualquier propuesta procesal o acuerdo alcanzado por las partes, incluyendo con respecto a:

(i)    el número y método de nombramiento de los árbitros o conciliadores;

(ii)    el o los idioma(s) del procedimiento; y

(iii)     el uso del arbitraje expedito en virtud del Capítulo XII de las Reglas de Arbitraje del CIADI; e

(b)    incluya los nombres de las personas y entidades que poseen o controlan a la parte solicitante que es una persona jurídica.
 

Regla 4: Presentación de la Solicitud y de los Documentos de Respaldo

(1)    La solicitud deberá ser presentada electrónicamente. El Secretario General podrá requerir que la solicitud sea presentada en un formato alternativo si fuere necesario. 

(2)    Se podrá presentar un extracto de un documento como documento de respaldo, siempre que el extracto no altere el sentido del documento. El Secretario General podrá solicitar una versión más amplia del extracto o una versión completa del documento. 

(3)    El Secretario General podrá requerir una copia certificada de un documento de respaldo.  

(4)    Todo documento redactado en un idioma que no sea español, francés o inglés deberá ser acompañado de una traducción a uno de esos idiomas. Será suficiente que se traduzcan solamente las partes pertinentes de un documento; sin embargo, el Secretario General podrá requerir una traducción más amplia o completa del documento. 
 

Regla 5: Recepción de la Solicitud y Transmisión de Comunicaciones Escritas

El Secretario General deberá:

(a)    acusar recibo de la solicitud a la parte solicitante con prontitud;

(b)    transmitir la solicitud a la otra parte una vez que reciba el derecho de presentación; y

(c)    actuar como intermediario oficial de las comunicaciones escritas entre las partes.

Regla 6 : Revisión y Registro de la Solicitud

(1)    Una vez recibida la solicitud y el derecho de presentación, el Secretario General deberá revisar la solicitud en virtud del Artículo 28(3) o 36(3) del Convenio. 

(2)    El Secretario General deberá notificar con prontitud el registro de la solicitud a las partes, o la denegación del mismo y los motivos de dicha denegación.
 

Regla 7: Notificación del Registro

La notificación del registro de la solicitud deberá:

(a)    dejar constancia de que la solicitud ha sido registrada e indicar la fecha del registro;

(b)    confirmar que toda la correspondencia dirigida a las partes en relación con el procedimiento será enviada a la dirección de contacto indicada en la notificación, salvo que se comunique otra información de contacto al Centro;

(c)    invitar a las partes a que informen al Secretario General de su acuerdo respecto del número y método de nombramiento de los árbitros o conciliadores, salvo que dicha información ya hubiere sido proporcionada, y a que constituyan un Tribunal o una Comisión sin demora;

(d)     recordar a las partes que el registro de la solicitud es sin perjuicio de los poderes y funciones del Tribunal o de la Comisión respecto de la jurisdicción del Centro, la competencia del Tribunal o la Comisión y el fondo; y

(e)     recordar a las partes que hagan la revelación requerida por la Regla de Arbitraje del CIADI 14 o la Regla de Conciliación del CIADI 12. 
 

Regla 8 : Retiro de la Solicitud

En cualquier momento antes del registro, una parte solicitante podrá notificar por escrito el retiro de la solicitud al Secretario General o, si hubiere más de una parte solicitante, que esta se retira de la solicitud. El Secretario General notificará con prontitud a las partes dicho retiro, salvo si la solicitud aún no hubiera sido transmitida en virtud de la Regla 5(b).