Costo del Procedimiento

Los costos en casos regidos por las reglas del CIADI consisten en:

(i)  Los gastos de las partes, incluido el costo de la representación legal;

(ii) Los anticipos realizados al CIADI para cubrir los honorarios y gastos de los árbitros, conciliadores o miembros del Comité, y los gastos y derechos administrativos del Centro; y

(iii)  El derecho de registro abonado por la parte que instituye el procedimiento.

Honorarios y gastos legales de las Partes

Las partes son responsables de los honorarios y gastos de la representación legal y de los peritos que comparecen en el procedimiento.  Dependiendo de la complejidad del caso, así como de la cantidad de escritos de partes y audiencias orales, estos costos podrían ser considerables. Un Tribunal o Comité ad hoc tiene discreción para ordenar que estos sean reembolsados.

Anticipos al CIADI

Los fondos solicitados a las partes en los casos del CIADI para cubrir las costas del procedimiento no se basan en el monto objeto de la controversia, sino que reflejan los honorarios reales y gastos razonables de un Tribunal, Comisión de Conciliación o Comité ad hoc, así como los servicios y gastos del CIADI.

El Centro periódicamente solicita a las partes del procedimiento que realicen anticipos para cubrir los costos del procedimiento (Regla 14(3) del Reglamento Administrativo y Financiero). Los anticipos se estiman previa consulta con el Presidente del Tribunal, Comisión o Comité ad hoc, teniendo en cuenta los costos que han de sufragarse por lo general en períodos de tres a seis meses de duración. El primer anticipo se solicita poco tiempo después de la constitución del Tribunal y por lo general es en el orden de los USD 100.000 - USD 150.000 por cada parte.

El costo total del procedimiento sufragado con los anticipos de las partes depende de la complejidad del caso, su duración, así como la cantidad de escritos y audiencias orales.

Honorarios y gastos de los Miembros del Tribunal, Comisión o Comité ad hoc  

Normalmente, la mayor parte de los anticipos cubren los honorarios y gastos de los miembros del Tribunal, Comisión o Comité ad hoc. Cada miembro tiene derecho a percibir:

  • un honorario de USD 3.000 por día de reuniones u otra tarea desempeñada en relación con el procedimiento (correspondiente a USD 375 por hora); y
  • el reembolso de todo gasto incurrido razonablemente en relación con viajes y otros, incluido un per diem.

Los gastos a los que tienen derecho se encuentran explicados en el Memorando sobre Honorarios y Gastos de los Árbitros del CIADI. El derecho a los honorarios se encuentra incluido en el Arancel de Derechos.

Los honorarios y gastos no pueden exceder las sumas en el Memorando y en el Arancel de Derechos. La solicitud de una suma superior, debido a circunstancias especiales, debe realizarse a través del Secretario General y debe ser aprobada por cada parte de la controversia con antelación al caso (véase Artículo 60 del Convenio del CIADI y la Regla 14 (1) del Reglamento Administrativo y Financiero).

Gastos y derechos administrativos de CIADI

El Centro le cobra a las partes una tasa anual por sus servicios. Este honorario, actualmente de USD 52.000 (véase el Arancel de Derechos), por lo general se divide entre las partes. Se aplica a todos los casos del CIADI y a los casos ajenos al CIADI administrados por el CIADI.

Los servicios adicionales de otros prestadores de servicios, por ejemplo, los costos de interpretación, transcripciones, servicio de comidas, videoconferencias y mensajería, se sufragan con los anticipos de las partes.

La utilización de las instalaciones para la celebración de audiencias del CIADI en cualquiera de las instalaciones del Banco Mundial se encuentra incluida en el derecho administrativo.  Los alquileres de salas para la celebración de audiencias fuera de las instalaciones del Banco Mundial se sufragan con los anticipos de las partes.