Derechos, Honorarios y Cargos (2020)

(a partir del 1 de julio de 2020)

Derecho de Registro de las Solicitudes

1. Con excepción de lo previsto en el párrafo 2, el derecho establecido en la Regla 16 del Reglamento Administrativo y Financiero es de US$25.000. Este derecho no reembolsable será pagado al Centro por la parte: (a) que desee incoar un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el Convenio o el Reglamento del Mecanismo Complementario; (b) que solicite la anulación de un laudo arbitral emitido de conformidad con el Convenio; o (c) que desee iniciar un procedimiento de comprobación de hechos al amparo del Reglamento del Mecanismo Complementario.

2. Un derecho no reembolsable de US$10.000 será pagado al Centro por la parte: (a) que solicite una decisión suplementaria, o la rectificación, interpretación, o revisión de un laudo arbitral emitido de conformidad con el Convenio; (b) que solicite una decisión suplementaria, o la rectificación o interpretación de un laudo arbitral emitido de conformidad con el Reglamento del Mecanismo Complementario; o (c) que solicite una nueva sumisión de una diferencia a un nuevo Tribunal después de la anulación de un laudo arbitral emitido de conformidad con el Convenio.

Honorarios de los Conciliadores, Árbitros, Comisionados y Miembros de Comités ad hoc

3. Además de recibir el reembolso de cualquier gasto directo incurrido razonablemente, los conciliadores, árbitros, comisionados y miembros de Comités ad hoc tienen derecho a recibir honorarios a razón de US$3.000 diarios por cada día en que participen en reuniones o por cada día de trabajo relacionados con los procedimientos; también recibirán gastos de subsistencia y reembolso de los gastos de viaje dentro de los límites establecidos en la Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero. Cualquier solicitud de un honorario mayor deberá ser efectuada a través de la Secretaria General.

Cargos Administrativos

4. Un cargo administrativo de US$42.000 será pagado al Centro una vez registrada una solicitud de arbitraje, conciliación o procedimiento posterior al laudo, y sucesivamente en forma anual. El cargo administrativo anual en casos registrados antes del 1 de julio de 2016 será pagado al Centro en la fecha de la constitución de la Comisión de Conciliación, el Tribunal de Arbitraje, el Comité de Comprobación de Hechos o el Comité ad hoc en cuestión. El mismo cargo anual se aplicará a procedimientos administrados por el Centro bajo reglas que no sean el Convenio del CIADI o el Reglamento del Mecanismo Complementario.

5. Los cargos adicionales incluyen: US $ 200 por hora cuando el Secretario de la Comisión, Tribunal o Comité asiste a las reuniones; reembolso de los gastos de viaje y comidas del Secretario, cuando las reuniones se realicen fuera de la sede del Centro; y cualquier otro cargo del anfitrión de las reuniones.
6. Se hará frente a los cargos administrativos, los gastos directamente relacionados con los procedimientos y los honorarios y gastos de la Comisión, Tribunal o Comité con los pagos anticipados que periódicamente se solicitará que las partes efectúen al Centro en virtud de la Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero.

Nombramiento y Recusación de Árbitros en Procedimientos conducidos fuera del Convenio o del Reglamento del Mecanismo Complementario

7. La parte que solicite a la Secretaria General nombrar un árbitro, conciliador o mediador en procedimientos conducidos fuera del Convenio o del Reglamento del Mecanismo Complementario, pagará al Centro un derecho no rembolsable de US$10.000. Este monto se acreditará a la porción del cargo administrativo que le corresponde a esa parte si el CIADI administra el procedimiento.
8. La parte que solicite a la Secretaria General que decida sobre una propuesta de recusación de un árbitro, conciliador o mediador en procedimientos conducidos fuera del Convenio o del Reglamento del Mecanismo Complementario, pagará al Centro un derecho no rembolsable de US$10.000.

Cargos por Servicios Especiales

9. Si una parte solicitare al Centro un servicio especial, deberá depositar por adelantado una cantidad suficiente para cubrir el pago por tal servicio de conformidad con lo establecido en la Regla 15 del Reglamento Administrativo y Financiero. Los cargos para dichos servicios se determinarán en base a aranceles establecidos por el Banco Mundial de conformidad con sus procedimientos administrativos normales.