Rol de los Estados Miembros

En calidad de Miembro del CIADI, cada Estado participa en el Consejo Administrativo. A través del Consejo Administrativo, los Estados Miembros determinan los lineamientos generales de la organización.

Reuniones del Consejo Administrativo

El Consejo Administrativo debe reunirse al menos una vez al año. El Consejo puede reunirse en persona con mayor frecuencia cuando sea necesario y también puede votar respecto de cuestiones por correspondencia (Artículo 7 del Convenio del CIADI).

En general, las Reuniones Anuales del Consejo Administrativo del CIADI se celebran conjuntamente con las Reuniones Anuales de la Junta de Gobernadores del Banco Mundial. El Secretario General circula una agenda de reunión y documentación de antecedentes entre los miembros del Consejo.  

El Presidente preside las Reuniones Anuales del Consejo Administrativo y se asegura de que se traten todos los puntos incluidos en la agenda. El Presidente no tiene derecho a voto respecto de las resoluciones del Consejo. Las decisiones del Consejo Administrativo se adoptan mediante votación de los miembros presentes en una reunión o por correspondencia (Artículos 4 a 8 del Convenio del CIADI). 

Durante sus Reuniones Anuales, el Consejo Administrativo, por lo común, considera y aprueba el Informe Anual del Centro y adopta el presupuesto del Centro para el ejercicio económico siguiente. El Consejo puede considerar y decidir otras cuestiones sometidas a él, tales como las propuestas de enmiendas a las reglas del CIADI, así como la elección del Secretario General y del Secretario General Adjunto. 

Todas las Decisiones adoptadas por el Consejo Administrativo del CIADI (denominadas 'Resoluciones') se reproducen en los Informes Anuales del CIADI. Las Resoluciones del Consejo Administrativo reflejan textos formales adoptados por el Consejo. 

Designaciones y notificaciones en virtud del Convenio del CIADI

Cada Estado Miembro también puede realizar designaciones y notificaciones en virtud del Convenio del CIADI. Estas pueden efectuarse al momento de ratificar el Convenio o en cualquier momento luego de ello. Las notificaciones y designaciones pueden estar vinculadas a medidas adoptadas por los Estados Miembros en relación con disposiciones específicas del Convenio del CIADI. A modo de ejemplo:

  • Designación de subdivisiones políticas u organismos públicos a efectos jurisdiccionales (Artículo 25(1) y (3) del Convenio);
  • Notificación de las clases de diferencias que un Estado aceptaría someter al CIADI (Artículo 25(4) del Convenio);
  • Designación de tribunales u otras autoridades a efectos del reconocimiento y de la ejecución de laudos en virtud del Convenio del CIADI (Artículo 54(2) del Convenio);
  • Medidas legislativas y de otro orden tomadas por un Estado para que el Convenio del CIADI tenga vigencia en su territorio (Artículo 69 del Convenio); y
  • Exclusión de territorios del ámbito de aplicación del Convenio (Artículo 70 del Convenio).

La base de datos de Estados Miembros enumera estas medidas de los Estados Miembros. Asimismo, el Secretariado del CIADI mantiene listas de dichas medidas en Medidas de los Estados Miembros (ICSID/8).

Los Estados Miembros también tienen derecho a designar personas para figurar en las Listas de Árbitros y Conciliadores del CIADI (Artículo 13 del Convenio del CIADI).