Descripción del Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI (Reglas de 2022)

El procedimiento de arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI se rige por las siguientes normas:

Los pasos principales de un arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario se describen en el siguiente diagrama de flujo.

El Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI

El Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI define el ámbito de aplicación del Mecanismo. El Artículo 2 del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI indica que el Centro se encuentra autorizado para administrar los procedimientos de arbitraje para el arreglo de diferencias de naturaleza jurídica que surjan de una inversión entre un Estado o una Organización Regional de Integración Económica (ORIE), por una parte, y un nacional de otro Estado, por la otra, que las partes hayan consentido por escrito en someter al Centro, si:

  • ninguna de las partes en la diferencia es un Estado Contratante del Convenio del CIADI o un nacional de un Estado Contratante
  • el Estado parte en la diferencia o el Estado cuyo nacional es parte en la diferencia, pero no ambos, es un Estado Contratante; o
  • una ORIE es parte en la diferencia.

Debido a que ninguna de esas diferencias está cubierta por el Convenio del CIADI, ninguna de las disposiciones del Convenio del CIADI es aplicable a los procedimientos en virtud del Mecanismo Complementario (Artículo 3 del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI).

El Reglamento aplicable es aquel en vigor en la fecha de la presentación de la solicitud de arbitraje, salvo acuerdo en contrario de las partes (Artículo 4 del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI). El actual Reglamento del Mecanismo Complementario entró en vigor el 1 de julio de 2022.

Las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI

Las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario rigen el proceso de arbitraje en su totalidad desde la presentación de la solicitud de arbitraje en adelante. Explican cómo iniciar un procedimiento de arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario, incluidos la forma y el contenido de la solicitud de arbitraje y el proceso de registro. En promedio, los casos se registran dentro del plazo de tres semanas desde que el Centro recibe la solicitud de arbitraje con los documentos de respaldo y el derecho de presentación de la solicitud.

Si una disposición de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario o cualquier acuerdo de las partes está en conflicto con una disposición obligatoria de derecho aplicable, prevalecerá dicha disposición (Regla 1(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario).

Las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI aplicables son aquellas en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje, salvo acuerdo en contrario de las partes (Regla 1(4) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario). Las actuales Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario entraron en vigor el 1 de julio de 2022.

El Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI

El Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI contiene disposiciones respecto de lo siguiente:

  • los costos del procedimiento (Reglas 6 a 10)
  • funciones con respecto a cada procedimiento, incluidos los servicios del Secretariado del CIADI (Reglas 2 a 5)
  • idiomas oficiales (Regla 12)
  • prohibición de testimonio y limitación de responsabilidad de los árbitros (Regla 13).

El Reglamento aplicable es aquel en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje en virtud del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI (Regla 1(2) del Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario). El Reglamento actual entró en vigor el 1 de julio de 2022.