Demandas subordinadas - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)
Son demandas subordinadas las demandas incidentales, adicionales o reconvencionales. Una parte puede presentar dicha demanda si la demanda subordinada está dentro del alcance del acuerdo arbitral de las partes (Regla 58(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Adicionalmente, las demandas subordinadas deben presentarse dentro de determinados plazos (Regla 58(2) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Las demandas incidentales y adicionales son presentadas por la demandante a más tardar con la réplica de dicha parte. Las demandas reconvencionales son presentadas por la otra parte a más tardar con el memorial de contestación de dicha parte.
De existir excepciones preliminares respecto de una demanda subordinada (Regla 53(2) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI), éstas deben presentarse a más tardar en la fecha de presentación del siguiente escrito después de la demanda subordinada (p. ej., con la réplica si la demanda reconvencional se presentó con el memorial de contestación).
El Tribunal fija los plazos para las presentaciones sobre la demanda subordinada en consulta con las partes y, generalmente, decide sobre la demanda subordinada en el laudo.