Reconocimiento y ejecución - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)
El laudo de un Tribunal es vinculante para todas las partes en el procedimiento, y las partes deben cumplirlo de conformidad con sus términos (Regla 70(4) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Si una parte no cumple con el laudo, la otra parte puede procurar su reconocimiento y ejecución en los tribunales locales.
A diferencia del Convenio del CIADI, las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario no contienen un mecanismo de reconocimiento y ejecución. Dado que el Convenio del CIADI es inaplicable (Artículo 3 del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI), el reconocimiento y la ejecución de todo laudo dictado con arreglo al Mecanismo Complementario se rige por la ley de la sede del arbitraje, incluidos los tratados aplicables.
Cuando se dicta el laudo, el Secretario General certifica el laudo original, lo deposita en los archivos, y les envía copias certificadas a las partes (Regla 71 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
El CIADI no desempeña un rol formal en el reconocimiento y la ejecución del laudo. No obstante, si una parte informa al CIADI que la otra parte ha incumplido el laudo, la práctica del CIADI consiste en comunicarse con la parte incumplidora a fin de solicitar información acerca de las medidas que dicha parte ha adoptado o adoptará para cumplir con el laudo.