Primeros pasos después del registro - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)

El procedimiento comienza cuando se registra la solicitud de arbitraje. Salvo acuerdo en contrario de las partes, las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario aplicables son aquellas que estén vigentes en la fecha de presentación de la solicitud (Regla 1(4) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).

Las partes podrán acordar modificar disposiciones de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario, salvo las Reglas 1-9 (Regla 1(2) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Si alguna de las Reglas, o cualquier acuerdo de las partes, está en conflicto con una disposición legal de la que las partes no puedan apartarse, prevalece esta disposición (Regla 1(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).

Efectos del registro

Una vez que se registra la solicitud de arbitraje: