Primeros pasos después del registro - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)
El procedimiento comienza cuando se registra la solicitud de arbitraje. Salvo acuerdo en contrario de las partes, las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario aplicables son aquellas que estén vigentes en la fecha de presentación de la solicitud (Regla 1(4) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Las partes podrán acordar modificar disposiciones de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario, salvo las Reglas 1-9 (Regla 1(2) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Si alguna de las Reglas, o cualquier acuerdo de las partes, está en conflicto con una disposición legal de la que las partes no puedan apartarse, prevalece esta disposición (Regla 1(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Efectos del registro
Una vez que se registra la solicitud de arbitraje:
- Los nombres de las partes y algunos datos básicos del caso se publican en el sitio web del CIADI
- Las partes deben constituir el Tribunal lo antes posible. Si no lo han hecho todavía, deben procurar acordar el número de árbitros y el método de nombramiento dentro de los 45 días siguientes a la fecha del registro (Regla 24(2) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario) y, posteriormente, seleccionar y nombrar a los miembros del Tribunal dentro de los 90 días siguientes (Regla 26 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario)
- Toda parte que haya obtenido financiamiento por terceros debe presentar una notificación por escrito revelando el nombre y la dirección del financiador al momento del registro o inmediatamente después de concluir el acuerdo de financiamiento por terceros (Regla 23 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario). Si el tercero financiador es una persona jurídica, la notificación debe incluir los nombres de las personas y entidades que poseen y controlan dicha persona jurídica
- La demandante deberá pagar un anticipo inicial para sufragar los costos del procedimiento hasta la primera sesión del Tribunal. Este monto se considerará un pago parcial de la demandante de su parte de los anticipos que las partes deben sufragar luego de la constitución del Tribunal (Regla 7 del Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario)
- El cargo administrativo (USD 42.000 en virtud de los Derechos, Honorarios y Cargos en vigencia) se devenga luego del registro de la solicitud de arbitraje, se divide en partes iguales entre las partes y se deduce de los anticipos de las partes todos los años, en el día que coincide con el aniversario de la fecha de registro de la solicitud.
- Una parte podrá oponer una excepción relativa a la manifiesta falta de mérito jurídico de una reclamación (Regla 51 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario), presentar una solicitud de medidas provisionales (Regla 57 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario) o presentar una solicitud de garantía por costos (Regla 63 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario). Si dicha excepción se opone o dichas solicitudes se presentan antes la constitución del Tribunal, el Secretario General fijará los plazos para los escritos pertinentes, de tal forma que el Tribunal pueda considerarlos con prontitud una vez constituido. Cualquier otra solicitud que deba ser resuelta por el Tribunal le será transmitida una vez que haya sido constituido (Regla 29(2) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario). El Tribunal fijará los plazos para un calendario de presentación de escritos, a menos que los plazos estén prescritos por las Reglas (Regla 18(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario).