Confidencialidad y transparencia - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)

El nivel de confidencialidad y transparencia en el marco de un arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario depende del acuerdo de las partes o de las disposiciones aplicables de un tratado. En ausencia de éstos, las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI sobre transparencia serán aplicables en el procedimiento. Asimismo, existen normas específicas aplicables tanto al Secretariado del CIADI como a los Miembros del Tribunal.

Disposiciones del instrumento que contiene el consentimiento

El tratado, el contrato o la ley que contiene el consentimiento a arbitraje de las partes puede incluir disposiciones específicas en materia de confidencialidad y transparencia aplicables al procedimiento de arbitraje. Generalmente, tales disposiciones son recogidas en la primera resolución procesal del Tribunal.

Un ejemplo de disposición de un tratado en materia de confidencialidad y transparencia se encuentra en el Artículo 10.21 del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA).

El Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia) puede aplicarse en un caso CIADI si los Estados parte del tratado de inversión aplicable han ratificado la Convención de Mauricio o por acuerdo de las partes contendientes en el caso. El CIADI también puede ser designado para actuar como depositario de los documentos del caso (véase, p. ej., Resolución Procesal No. 2 en BSG Resources Limited c. República de Guinea (Caso CIADI No. ARB/14/22). El Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia contiene disposiciones detalladas acerca de la publicación de información relativa a los casos, la publicación de documentos, las presentaciones de partes no contendientes, las presentaciones de Partes del Tratado no contendientes, audiencias y excepciones a la transparencia.

Reglas sobre transparencia  del Mecanismo Complementario del CIADI (Regla 73 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI) 

El laudo, cualquier resolución, decisión y decisión final emitida en un procedimiento relacionado con recursos posteriores al laudo están sujetos al mismo régimen en materia de transparencia.

El CIADI publicará el laudo, la resolución, decisión y decisión final en un procedimiento relacionado con recursos posteriores al Laudo con cualquier supresión de texto acordada por las Partes.

Si las partes notifican al Secretario General que existe acuerdo respecto de todas las supresiones de texto dentro de los 60 días siguientes a la emisión de la resolución, decisión o laudo, el CIADI publica el documento con dichas supresiones. 

Si las partes no notifican al CIADI de ninguna supresión de texto dentro de los 60 días siguientes a la emisión de la resolución, decisión o laudo, el CIADI publica dicho documento sin supresiones.

Si las partes  notifican no estar de acuerdo respecto de cualquiera de las supresiones de texto dentro de los 60 días siguientes a la emisión del documento, el CIADI remite las supresiones en disputa a la decisión del Tribunal (Regla 73(2) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). El CIADI publicará el laudo, la resolución, decisión y decisión final emitida en un procedimiento relacionado con recursos posteriores al laudo conforme a la decisión del Tribunal (Regla 73(2) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).

AF AR 73

Documentos presentados por las partes (Regla 74 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI)

Las partes pueden acordar publicar cualquier presentación escrita que realizaron en el procedimiento, con inclusión de escritos, declaraciones testimoniales, informes periciales, autoridades legales y anexos documentales.   

Si las partes no se ponen de acuerdo respecto de la publicación de tales documentos, una parte puede solicitar que el CIADI publique su propia presentación escrita (sin declaraciones testimoniales, informes periciales, autoridades legales y anexos documentales). La otra parte no puede objetar dicha publicación, pero puede solicitar que se realicen supresiones de texto.  Si las partes no están de acuerdo respecto de cualquiera de las supresiones de texto, cualquiera de las partes puede remitir las supresiones en disputa a la decisión del Tribunal (Regla 74(2)-(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).  

AF AR 74

Acceso a audiencias (Regla 75 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI

El Tribunal debe permitir que otras personas además de los participantes en la audiencia tengan acceso a la audiencia, salvo que cualquiera de las partes se oponga. 

El acceso público a las audiencias puede ser a través de transmisiones por Internet o videos o de manera presencial. El CIADI publica una notificación anticipada de las audiencias abiertas al público y los detalles sobre cómo obtener acceso a las mismas.   

El CIADI también puede publicar las grabaciones y transcripciones de las audiencias a solicitud de una parte, si la otra parte no se opone (Regla 75(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). 

Información confidencial y protegida (Regla 76 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI

Al decidir disputas sobre la supresión de texto, el Tribunal debe asegurar que no se divulgue información confidencial ni protegida al público (Reglas 73(3) y 74(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). De modo similar, el Tribunal debe establecer procedimientos para evitar la divulgación de dicha información durante las audiencias abiertas al público (Regla 75(2) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Por ejemplo, el Tribunal podría suspender la transmisión durante la parte de la audiencia en la que se trate información confidencial o protegida. 

Entre otros ejemplos, la información confidencial y protegida incluye información reservada o privilegiada en virtud de la ley aplicable, información comercial confidencial y datos personales protegidos (Regla 76 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). 

En la primera sesión del Tribunal, se invita a las partes a analizar las implicaciones de las leyes aplicables en materia de información confidencial y protegida, lo que permitirá la adopción de medidas de protección adecuadas.  Por ejemplo, esto podría incluir la consideración de leyes de privacidad de datos tales como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR).

Generalmente, las partes acuerdan qué información y documentos desean mantener en reserva a través de un acuerdo de confidencialidad. Usualmente, el acuerdo de confidencialidad es firmado por las partes y adoptado por el Tribunal mediante una resolución. El acuerdo puede autorizar a cualquiera de las partes a calificar documentos como confidenciales, en todo o en parte, pudiendo ser utilizados exclusivamente en el arbitraje.

Publicación de casos registrados

Además de laudos, decisiones, resoluciones y documentos presentados por las partes, el CIADI también publica información sobre el registro de solicitudes de arbitraje, de conciliación y de recursos posteriores al laudo, y mantiene registros de todas las actuaciones (Regla 3 del Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI). Los registros se actualizan continuamente en la sección de Detalles Procesales correspondientes a cada caso que se publican en el sitio web del CIADI. La información publicada incluye detalles relativos al método de constitución y la composición de cada Tribunal y Comisión de Conciliación, así como los pasos procesales seguidos en el procedimiento.

Normas aplicables a los árbitros

Los miembros del Tribunal deben mantener la confidencialidad de toda la información que obtengan como consecuencia de su participación en el procedimiento, incluidos el contenido del Laudo y las deliberaciones (Regla 44(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario). Se requiere que firmen una declaración que contenga este compromiso al momento de aceptar su nombramiento. Cualquier Asistente del Tribunal está sujeto al mismo deber de confidencialidad.