Suspensión, avenencia y descontinuación - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)
El procedimiento podrá suspenderse o descontinuarse por acuerdo de las partes o a solicitud de una de ellas (Regla 64 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Asimismo, el procedimiento podrá descontinuarse si las partes omiten realizar una actuación (Regla 67 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI) o no pagan los anticipos de costos requeridos (Regla 8 del Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI).
Suspensión (Regla 64 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI)
Las partes podrán acordar suspender el procedimiento en cualquier momento (Regla 64(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI) y podrán acordar prorrogar la suspensión cuando sea necesario (Regla 64(5) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Las partes deben notificar al Tribunal o al Secretario General (si aún no se ha constituido el Tribunal o si existe una vacante en el Tribunal) del período de suspensión y de cualquier término acordado, incluyendo los cambios necesarios en el calendario procesal una vez que se reanude el procedimiento. El Tribunal incorporará estos términos en una resolución (Regla 64(4) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
El Tribunal también podrá suspender el procedimiento o prorrogar una suspensión existente a solicitud de una de las partes o de oficio (Regla 64(2) y (6) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI), después de otorgar a ambas partes la oportunidad de formular observaciones.
Avenencia y descontinuación (Regla 65 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI)
En cualquier momento antes de que se dicte el laudo, las partes podrán solicitar conjuntamente que el Tribunal descontinúe el procedimiento si se avienen respecto de la diferencia o por cualquier otra razón. El Tribunal (o el Secretario General si aún no se ha constituido el Tribunal) puede emitir una resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento (Regla 65(1) y (4) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Alternativamente, las partes pueden pedirle al Tribunal que dicte un laudo que incorpore el acuerdo de avenencia (Regla 65(2)(b) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). En ese caso, las partes deben presentar el texto completo y firmado de su acuerdo de avenencia.
Descontinuación a solicitud de una de las partes (Regla 66 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI)
Si una de las partes solicita la descontinuación del procedimiento, se invitará a la otra parte a manifestar si está de acuerdo con la descontinuación (Regla 66 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Si esa parte se opone, el procedimiento continuará. No obstante, si esa parte acepta o no se opone dentro del plazo fijado, se entenderá que la parte ha consentido en la descontinuación. Por consiguiente, el Tribunal o el Secretario General emitirán una resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento.
Descontinuación por inacción de las partes (Regla 67 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI)
La inacción en el procedimiento podrá redundar en su descontinuación. Si las partes omiten realizar cualquier actuación procesal durante más de 150 días consecutivos, serán notificadas del tiempo transcurrido y tendrán 30 días para realizar una actuación a fin de evitar la descontinuación (Regla 67(1) y (3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Si ninguna de las partes realiza una actuación para continuar el procedimiento dentro de esos 30 días, el Tribunal o el Secretario General emitirá una resolución dejando constancia de la descontinuación (Regla 67(2) y (4) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Esta regla no se aplica si se ha acordado una suspensión del procedimiento en virtud de la Regla 64 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI.
Descontinuación por falta de pago de los anticipos requeridos (Regla 8 del Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI)
Ambas partes son responsables de pagar los anticipos requeridos a fin de satisfacer los costos del procedimiento, salvo que las partes acuerden una división distinta (Regla 7(1) del Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI). El incumplimiento puede redundar en la descontinuación del procedimiento.
Si las cantidades solicitadas no fueran pagadas en su totalidad dentro de los 30 días siguientes a la fecha de una solicitud, el Secretario General informa a ambas partes de la falta de pago y le da a cualquiera de ellas una oportunidad para que efectúe el pago pendiente (Regla 8(2)(a) del Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI).
Si cualquier parte del pago requerido continúa pendiente después de 15 días de la notificación de falta de pago, el Secretario General podrá suspender el procedimiento hasta que se efectúe el pago después de notificar a las partes y al Tribunal (Regla 8(2)(b) del Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI).
Si un procedimiento se suspendiera por falta de pago durante más de 90 días consecutivos, el Secretario General podrá descontinuar el procedimiento después de notificar a las partes y al Tribunal (Regla 8(2)(c) del Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI).
Efecto de la descontinuación
La resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento no decide las reclamaciones planteadas por las partes sobre el fondo. Por lo tanto, las reclamaciones pueden plantearse nuevamente en el marco de procedimientos ulteriores.
El laudo que incorpore el acuerdo de avenencia de las partes de conformidad con la Regla 65(2)(b) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI constituye un laudo con arreglo a la Regla 70 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI a efectos del reconocimiento y de la ejecución.