Exhibición de documentos - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)

Las partes pueden solicitarse documentos entre sí e intercambiar documentos en cualquier momento del procedimiento. En la primera sesión, las partes presentarán sus observaciones en cuanto a si prevén presentar solicitudes de exhibición de documentos y discuten el  procedimiento que deberá seguirse a tal efecto (Regla 38(4)(h) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Las partes deberían hacer lo posible para llegar a acuerdos respecto de los plazos y del alcance de cualquier solicitud de exhibición de documentos, de manera que el procedimiento pueda incorporarse en el calendario procesal incluido en la Resolución Procesal No. 1.

El Tribunal goza de discrecionalidad para pronunciarse respecto de la relevancia y admisibilidad de la prueba presentada por las partes, y puede ejercer su facultad de requerir pruebas adicionales en cualquier momento del procedimiento (Regla 46 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Si hay una diferencia entre las partes relativa a la exhibición de un documento o una categoría de documentos, el Tribunal decidirá esa diferencia, teniendo en cuenta todas las circunstancias relevantes incluyendo:

Adicionalmente, con frecuencia, las partes hacen referencia a las Reglas de la IBA (International Bar Association) sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (las “Reglas IBA sobre Práctica de Prueba”) a fin de orientar el Tribunal.

Por lo general, los Tribunales organizan las solicitudes de exhibición de documentos en un “Calendario Redfern”. Este Calendario contiene cuatro columnas: identificación de los documentos/categorías de documentos que se han solicitado; breve descripción de las razones de cada solicitud; resumen de las excepciones formuladas por la otra parte respecto de la exhibición de los documentos/categorías solicitadas; y decisión del Tribunal respecto de cada solicitud.