Constitución del Tribunal - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)

El Tribunal debe constituirse lo antes posible después del registro de la solicitud de arbitraje. Se constituye en la fecha en que el Secretario General notifica a las partes que todos los árbitros han aceptado sus nombramientos y firmado sus declaraciones (Regla 29 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).

El tiempo destinado a la constitución del Tribunal puede variar según el tiempo que les lleve a las partes determinar el número de árbitros y el método de nombramiento, así como seleccionar y nombrar a los miembros del Tribunal. Las partes pueden acordar tomarse el tiempo que necesiten para constituir el Tribunal. Sin embargo, si una parte le pide al CIADI que nombre a un árbitro, el CIADI se compromete a emplear sus mejores esfuerzos para concretar el nombramiento dentro de los 30 días posteriores a la solicitud.

Efectos de la constitución del Tribunal

Una vez constituido el Tribunal: