Acumulación y coordinación – Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)

Las partes de dos o más arbitrajes en curso administrados por el CIADI podrán acordar acumular o coordinar estos arbitrajes (Regla 56 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).

Acumulación

La acumulación une todos los aspectos de dos o más arbitrajes y resulta en un único laudo (Regla 56(2) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Generalmente, esto supondría unir un procedimiento con otro y descontinuar el primero de ellos.  Permite que los casos sean tratados por un único Tribunal en un solo procedimiento, con un solo conjunto de honorarios de los árbitros y un solo cargo administrativo del CIADI. De ese modo, las partes pueden evitar los costos en que incurrirían si los casos similares prosiguieran por separado. 

Para proceder a la acumulación en virtud de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario, los arbitrajes deben haber sido registrados de conformidad con las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario y deberían involucrar al mismo Estado o a la misma ORIE (o cualquier subdivisión política del Estado u organismo público del Estado o de la ORIE). 

Coordinación 

La coordinación es cualquier forma de alineación de casos que no suponga una acumulación, que permitiría que las partes se beneficiaran de sinergias en procedimientos estrechamente relacionados (Regla 56(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).  Esto puede comprender, por ejemplo, el nombramiento de los mismos árbitros para conocer de procedimientos que de otro modo estarían separados, organización de audiencias conjuntas o incluso cuestiones más simples como asegurar que dos o más laudos se dicten simultáneamente. 

Los arbitrajes se mantienen como procedimientos separados y resultan en laudos individuales. 

Dado que la coordinación alinea solo determinados aspectos de dos o más arbitrajes, las partes podrán coordinar los procedimientos aun cuando estén sujetos a reglas de arbitraje diferentes (p. ej., un arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI y un arbitraje CIADI relacionado, o un arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI y un arbitraje CNUDMI relacionado). 

Procedimiento 

Las partes que pretenden acumular o coordinar procedimientos deben presentar conjuntamente al Secretario General los términos propuestos. El Secretario General consultará a las partes para asegurar que los términos propuestos puedan ser implementados (Regla 56(4) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).   

Después de la consulta, el Secretario General comunica los términos propuestos acordados por las partes a los Tribunales constituidos en los arbitrajes que se pretende acumular o coordinar. Los Tribunales emiten cualquier resolución o decisión necesaria para implementar estos términos (Regla 56(5) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). 

Según las circunstancias, estas resoluciones pueden requerir descontinuar uno o más procedimientos; fijar un calendario procesal común; organizar una audiencia conjunta, etc.

Algunos tratados abordan la acumulación y/o coordinación (véase, p. ej., Artículo 1126 del TLCAN).  La Regla 56 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario no sustituye ni anula tales disposiciones y desempeña un rol complementario respecto de las reglas propias de cada tratado.