Recusación y remoción de árbitros – Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)

Cualquiera de las partes puede proponer la recusación de un miembro del Tribunal una vez que el Tribunal haya quedado constituido (Regla 30 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).  Una parte también puede proponer la remoción de un miembro del Tribunal por incapacidad o incumplimiento en el desempeño de sus funciones (Regla 32 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).

La propuesta de recusación (o bien de remoción) de un árbitro debe realizarse dentro de los 21 días siguientes a lo que suceda de último, sea la constitución del Tribunal o la fecha en la que la parte que propone la recusación tuvo conocimiento o debería haber adquirido conocimiento de los hechos en los que se funda la propuesta (Regla 30(2)(a) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). El incumplimiento de este plazo resultará en el rechazo de la propuesta. 

Causales de recusación

Un árbitro puede ser recusado por las causas contenidas en la Regla 21(2)(a)-(c) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI, o porque existieran circunstancias que den lugar a dudas justificadas en cuanto a las cualidades del árbitro requeridas por la Regla 22 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI.

La Regla 21(2)(a)-(c) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI se refiere a la constitución del Tribunal y contiene determinados requisitos de nacionalidad.

La Regla 22 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI especifica las cualidades que se les exigen a los árbitros.  Deben gozar de alta consideración moral, tener reconocida competencia en materia de derecho, comercio, industria o finanzas, y ser imparciales e independientes.

La causa de recusación de un miembro del Tribunal que se propone con mayor frecuencia es la falta de independencia e imparcialidad.

El estándar jurídico aplicable para una recusación es objetivo y se basa en la forma en la que un tercero razonable evaluaría las pruebas. La creencia subjetiva de la parte que propone la recusación no satisface el estándar jurídico previsto en el Mecanismo Complementario.  Si bien las Directrices IBA sobre Conflictos de Intereses no son vinculantes, pueden servir como referencia útil ante una recusación en virtud del Mecanismo Complementario.  

Otras causas de remoción de árbitros

Un árbitro también puede ser removido por incapacidad o incumplimiento en el desempeño de sus funciones (Regla 32 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). 

Procedimiento

El procedimiento aplicable a la propuesta de recusación también se aplicará a la remoción de un árbitro que quedase incapacitado o no desempeñase sus funciones (Regla 30 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).

El procedimiento comienza con la presentación por una de las partes de una propuesta de recusación respecto del (de los) miembro(s) del Tribunal cuya recusación se propone. La presentación de la propuesta suspende el procedimiento, salvo que las partes acuerden continuarlo (Regla 30(4) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). 

La parte que propone la recusación debe presentar la propuesta dentro de los 21 días siguientes a lo que suceda de último, sea la constitución del Tribunal o la fecha en la que la parte que propone la recusación tuvo conocimiento o debería haber adquirido conocimiento de los hechos en los que se funda la propuesta. La otra parte debe presentar su respuesta dentro de los 21 días siguientes a la recepción de la propuesta.  Cualquier explicación por parte del árbitro a quien se refiera la propuesta debe presentarse dentro de los cinco días siguientes a lo que suceda primero, sea la recepción de la respuesta o el vencimiento del plazo. Las partes podrán presentar simultáneamente escritos finales dentro de los siete días siguientes  a lo que suceda primero, sea la recepción de la explicación del árbitro o el vencimiento del plazo (Regla 30(2) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).

Decisión

El Secretario General tomará la decisión sobre la propuesta (Regla 31(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). La Regla 31(2) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI dispone que el Secretario General hará lo posible por emitir una decisión dentro de 30 días.

Reanudación del procedimiento

La decisión rechazará o admitirá la propuesta. Si la propuesta se rechaza, el procedimiento se reanudará inmediatamente con el mismo Tribunal.

La propuesta admitida resulta en una vacante en el Tribunal.  Cualquier vacante se suple utilizando el mismo método por el cual se había nombrado al árbitro, excepto que el nombramiento será realizado por el Secretario General cuando la vacante no se haya suplido dentro de los 45 días siguientes a su notificación (Regla 34(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).

Tan pronto como se haya suplido la vacante, el procedimiento se reanudará (Regla 34(4) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).

AF DQ