Laudo - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)
Hay solo un laudo en el marco de un caso en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI, y éste constituye última decisión del Tribunal que resuelve la totalidad del caso. Cualquier otra decisión anterior al laudo, por ejemplo, una decisión sobre responsabilidad, no se considera un laudo.
Si un Tribunal emite una decisión sobre jurisdicción que confirma su jurisdicción, tal decisión forma parte del laudo. Si un Tribunal decide que carece de jurisdicción, dicta un laudo.
El laudo es definitivo y vinculante para las partes, y se considera que es dictado en la sede del arbitraje (Regla 71(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Hay limitados recursos posteriores al laudo disponibles conforme a las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario.
El Tribunal debe dictar el laudo lo antes posible después de la última presentación realizada en el marco del caso (p. ej., un escrito posterior a la audiencia) y, de todas formas, dentro de determinados plazos conforme al tipo de laudo que se emite:
- 60 días sobre excepciones en virtud de las cuales las reclamaciones carecen manifiestamente de mérito jurídico (Regla 51(2)(e) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI)
- 180 días si el Tribunal determina que no goza de jurisdicción en un procedimiento bifurcado que aborda la cuestión de la jurisdicción (Regla 54(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI)
- 240 días en todos los demás supuestos (Regla 69(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Estos plazos se cuentan desde la última presentación en la materia (o desde la constitución del Tribunal si todas las presentaciones se realizaron antes de la constitución), y el Tribunal debe hacer lo posible para cumplirlos (Regla 20(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Si el Tribunal no puede cumplir, debe enviar una notificación en la que explique la demora y proporcione la fecha estimada en que dictará el laudo.
Las partes renuncian a la aplicación de cualquier plazo para el dictado del laudo que pudiera disponer la ley de la sede del arbitraje (Regla 69(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
El laudo debe cumplir con determinados requisitos formales (Regla 70 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). También debe incluir las razones sobre las cuales se fundamenta, salvo que las partes hayan acordado que no se deben exponer razones (Regla 70(1)(i) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Las cuestiones planteadas ante el Tribunal deben resolverse por mayoría de votos de todos sus miembros. Dichos miembros deben firmar el laudo. Podrán firmarlo por medios electrónicos si las partes así lo acordaran y si estuviera permitido por la legislación de la sede del arbitraje (Regla 70(2) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Cualquier miembro del Tribunal podrá adjuntar al laudo un voto particular (concurrente, disidente o de otra naturaleza).
Se considera que el laudo se dicta cuando el CIADI envía copias certificadas del mismo a las partes (Regla 71(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Generalmente, esto se hace por medios electrónicos. Las partes podrán solicitar copias impresas certificadas del laudo.
A solicitud de las partes, el Secretario General en nombre del Tribunal archivará o registrará el texto original del laudo de conformidad con lo dispuesto en la legislación de la sede del arbitraje (Regla 71(2) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
El CIADI publicará el texto completo o una versión con supresiones de texto del laudo (Regla 73(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI) (véase Confidencialidad y Transparencia).