Prueba - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)

Cada parte tendrá la carga de la prueba de los hechos en los que fundamenta su reclamación o defensa (Regla 46(2) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). El Tribunal goza de discrecionalidad para determinar la admisibilidad, importancia y credibilidad de los medios de prueba invocados (Regla 46(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).

Las partes presentan sus pruebas junto con sus escritos. Las pruebas presentadas en las actuaciones escritas pueden incluir anexos documentales, declaraciones testimoniales, informes periciales, y archivos de audio y video. Dichas pruebas deben presentarse junto con la solicitud, el escrito, las observaciones o la comunicación a los que se refieren (Regla 13 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).

Asimismo, una parte puede solicitarle al Tribunal que se lleve a cabo una visita a cualquier lugar relacionado con la diferencia (Regla 50 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).

El tipo de pruebas que se presentarán, así como el modo, la forma y el momento de dicha presentación, se analizan generalmente en la primera sesión del Tribunal y se establecen en la resolución procesal No. 1. En el caso de que las pruebas estén en un idioma distinto del idioma del procedimiento del caso, dichas pruebas deben rendirse en el idioma original junto con la traducción correspondiente. Los documentos extensos que sean pertinentes solo en parte deben ser traducidos exclusivamente en la medida que lo sean, excepto que el Tribunal requiera una traducción completa (Regla 15(4) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).

Con frecuencia, las partes y el Tribunal coinciden en que el Tribunal puede guiarse por las Reglas de la IBA (International Bar Association) sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (las "Reglas IBA sobre Práctica de Prueba") al momento de considerar la admisibilidad de las pruebas y otras cuestiones en materia probatoria. A menudo también acuerdan que, en ausencia de circunstancias excepcionales, ninguna de las partes podrá rendir pruebas adicionales con posterioridad a la presentación del último escrito.

Tipos de pruebas y otros documentos de respaldo

Los Anexos Documentales son documentos que las partes invocan para demostrar o refutar hechos relevantes para la controversia. Los Anexos Documentales deberían ser numerados de forma individual y consecutiva en el transcurso del procedimiento. Por lo general, los números están precedidos por la letra "C-" para los anexos de la demandante y por la letra "R-" para los anexos de la demandada.

Los arbitrajes a menudo incluyen una etapa de exhibición de documentos, en la cual ambas partes pueden solicitarse mutuamente determinadas categorías de documentos (véase Exhibición de Documentos). Además, en cualquier momento del procedimiento, el Tribunal podrá requerir a una parte que presente documentos o cualquier otro medio de prueba que considere necesario (Regla 46(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario).

Las Autoridades Legales son fuentes del derecho que las partes invocan para demostrar cuestiones de derecho pertinentes en relación con la controversia. Estos documentos también son numerados de forma individual y consecutiva en el transcurso del procedimiento, y, por lo general, los números están precedidos por las letras "CL-" o "CLA-" para las autoridades de la demandante y por las letras "RL-" o "RLA-" para las autoridades de la demandada.

La Declaración Testimonial es una declaración por escrito prestada por un testigo en la cual se analizan los hechos pertinentes de la controversia de los que aquel tiene conocimiento. La declaración debe identificar al testigo, contener su testimonio, estar firmada y fechada (Regla 48(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).

El Informe Pericial es un dictamen formulado por un perito testigo en el cual se analizan aspectos específicos de un caso que se encuentran dentro de su área de especialidad. Por lo general, se presentan informes periciales respecto de la aplicación de una ley en particular, de cuestiones técnicas o del cálculo de daños. El informe pericial debe repasar las cualificaciones del perito, enumerar las instrucciones sobre la base de las cuales procedió el perito, así como analizar la manera en la cual el perito arribó a sus conclusiones. 

Por lo general, cada una de las partes presenta sus propios testigos y nombra a sus propios peritos. El Tribunal puede pedir que las partes presenten testigos y peritos adicionales si lo considera necesario (Regla 48(2) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).  El interrogatorio se realiza en persona salvo que el Tribunal determine que otros medios son apropiados para llevar a cabo el interrogatorio considerando las circunstancias. Por ejemplo, el Tribunal y las partes podrían acordar que un testigo declare por medios remotos (Regla 48(5) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).

Los Anexos Demostrativos (p. ej., presentaciones en formato PowerPoint, diagramas y gráficos) pueden ser utilizados en ocasión de una audiencia siempre que no contengan pruebas nuevas e identifiquen las pruebas que obran en el expediente de las cuales derivan.