Evaluación de la solicitud y registro – Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)

Tan pronto como una parte haya presentado una solicitud de arbitraje junto con el correspondiente derecho de presentación, el CIADI le transmite la solicitud a la otra parte y revisa la solicitud a fin de determinar si se puede registrar. Este proceso de evaluación está establecido en la Regla 7 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI.

El proceso de evaluación

El Secretario General del CIADI debe determinar si, en apariencia, la solicitud se encuentra o no manifiestamente fuera del alcance del Artículo 2(1) del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI. Esta determinación se realiza a partir de la información contenida en la solicitud.

En caso de una carencia manifiesta de uno de los requisitos del Artículo 2(1) del Reglamento del Mecanismo Complementario, el Secretario General no podrá registrar la solicitud. De lo contrario, la solicitud deberá registrarse. La decisión de proceder al registro de la solicitud es inapelable y es sin perjuicio de los poderes del Tribunal respecto de la jurisdicción, la competencia y el fondo (Regla 8 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario).

En promedio, el proceso de evaluación lleva tres semanas, dependiendo de si el CIADI necesita aclaraciones, información adicional o documentación de la parte solicitante.

Registro

La notificación del registro se envía a las partes, y algunos datos básicos del caso se publican en el sitio web del CIADI. Todas las etapas significativas posteriores del procedimiento se publican en la “Información Procesal” del caso en cuestión. 

Se invita a las partes a informar al CIADI de cualquier acuerdo respecto del número de árbitros y al método de nombramiento y a constituir un Tribunal lo antes posible. La fecha de registro da inicio a los plazos para que las Partes alcancen un acuerdo método de constitución del Tribunal (60 días) y de nombramiento de los miembros del Tribunal (90 días).