Artículo 2: Procedimientos del Mecanismo Complementario

(1)    El Secretariado se encuentra autorizado para administrar los procedimientos de arbitraje y conciliación para el arreglo de diferencias de naturaleza jurídica que surjan de una inversión entre un Estado o una ORIE, por una parte, y un nacional de otro Estado, por la otra, que las partes hayan consentido por escrito en someter al Centro, si: 

(a)    ninguna de las partes en la diferencia es un Estado Contratante o un nacional de un Estado Contratante;  

(b)    el Estado parte en la diferencia o el Estado cuyo nacional es parte en la diferencia, pero no ambos, es un Estado Contratante; o

(c)     una ORIE es parte en la diferencia.

(2)    La referencia a un Estado o a una ORIE incluye una subdivisión política del Estado, o un organismo público del Estado, o bien de la ORIE. El Estado o la ORIE deberá aprobar el consentimiento de la subdivisión política o del organismo público que sea parte del procedimiento de conformidad con el párrafo (1), salvo que el Estado o la ORIE en cuestión notifique al Centro que tal aprobación no es necesaria.

(3)    Los procedimientos de arbitraje y conciliación en virtud de este Reglamento serán tramitados de conformidad con las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI o las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI, respectivamente. El Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI será aplicable a dichos procedimientos.