Presentaciones de partes no contendientes y de partes no contendientes del tratado - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)
Cualquier persona o entidad que no sea parte en la diferencia puede solicitar permiso para presentar un escrito en el marco del procedimiento (Regla 77 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
De modo similar, un Estado que no es parte de la diferencia, pero que es Parte Contratante del tratado que se invocó como base del consentimiento al arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI tiene derecho a realizar una presentación sobre determinadas cuestiones (Regla 78 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Escritos de partes no contendientes (Regla 77 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI)
Una parte no contendiente (PNC) es un individuo o una entidad que no es parte en la diferencia, pero que puede ayudar al Tribunal a resolver la diferencia al aportar una perspectiva distinta de aquella de las partes. Previa solicitud, puede permitirse que la PNC presente un escrito en el marco del procedimiento, por ejemplo, por tener un conocimiento o perspectiva particular respecto del objeto de la diferencia.
Al decidir si permite la presentación de un escrito por una PNC, el Tribunal debe tener en cuenta determinados factores:
- si el escrito se referiría a una cuestión dentro del ámbito de la diferencia
- si el escrito ayudaría al Tribunal al aportar una perspectiva, un conocimiento o una visión particulares distintos a aquellos de las partes contendientes
- si la parte no contendiente tiene un interés significativo en el procedimiento
- la identidad, actividades, organización y los propietarios de la parte no contendiente
- si alguna persona o entidad proporcionará a la parte no contendiente asistencia financiera u otro tipo de asistencia para presentar el escrito (Regla 77(2) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
La solicitud de autorización para presentar un escrito de PNC debería abordar estos factores y todas las demás circunstancias relevantes.
Después, se invita a las partes a formular observaciones respecto de la solicitud, incluso si debería haber alguna condición para la presentación de dicho escrito (Regla 77(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). El Tribunal debe emitir su decisión sobre la solicitud dentro de los 30 días siguientes al último escrito sobre la solicitud (Regla 77(5) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Si el Tribunal permite que la PNC presente un escrito, debe asegurar que la participación de la PNC no perturbe el procedimiento, ni genere una carga indebida, ni perjudique injustamente a cualquiera de las partes (Regla 77(4) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). El Tribunal puede imponer condiciones, incluso respecto al plazo, al formato, a la extensión, al alcance o a la publicación del escrito. Por ejemplo, los Tribunales con frecuencia establecen límites en cuanto al número de páginas.
Si la PNC solicita acceso a documentos no públicos presentados en el marco del procedimiento a fin de realizar su presentación (p. ej., los escritos de las partes), el Tribunal podrá permitir dicho acceso, salvo que cualquiera de las partes se oponga (Regla 77(6) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Posteriormente, las partes podrán formular observaciones sobre el escrito de PNC.
Algunos tratados abordan el derecho de las partes no contendientes a participar en un arbitraje y los criterios aplicables a dicha participación (véase, p. ej., Tratado de Libre Comercio Canadá-Perú (2009), Artículo 836).
Presentaciones de partes no contendientes del tratado (Regla 78 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI)
Los Estados parte en un tratado que no son partes en la diferencia (PNCT) tienen derecho a realizar una presentación sobre la interpretación de dicho tratado si es objeto de la diferencia y si el consentimiento al arbitraje se basa en dicho tratado. Una organización regional de integración económica (ORIE) que sea Parte del tratado pertinente también podría actuar como PNCT.
La Regla 78 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI no es aplicable a la participación de la PNCT para otros fines, en cuyo caso ésta tendría que solicitar permiso para participar en el procedimiento en calidad de PNC en virtud de la Regla 77 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI y tendría que cumplir las condiciones establecidas en dicha regla.
Antes de permitir una presentación de PNCT, el Tribunal consultará a las partes a fin de determinar si dicha presentación debería realizarse oralmente, por escrito o de ambas maneras.
Al igual que con los escritos de PNC, el Tribunal debe asegurar que la participación de la PNCT no perturbe el procedimiento, ni genere una carga indebida, ni perjudique injustamente a cualquiera de las partes (Regla 78(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). El Tribunal podrá imponer condiciones a la realización de la presentación por una PNCT, y las partes podrán realizar observaciones sobre la presentación.
Las PNCT también pueden tener derecho, en virtud del tratado que se invoca como base del consentimiento al arbitraje, a realizar presentaciones sobre una cuestión de aplicación o interpretación del tratado (véase, p. ej., Tratado de Libre Comercio Canadá-Perú (2009), Artículo 832).