Visitas e Investigaciones - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)
Las visitas e investigaciones le permiten al Tribunal inspeccionar personalmente un lugar relacionado con el objeto de la diferencia y realizar investigaciones en ese lugar según corresponda.
El Tribunal podrá ordenar una visita de oficio o a solicitud de parte. La visita podrá realizarse en cualquier momento del procedimiento, y las partes tienen derecho a participar en cualquier visita (Regla 50 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
El Tribunal considera una serie de factores al determinar si corresponde realizar una visita, tales como la naturaleza de las alegaciones y si pueden probarse por otros medios. Si el Tribunal determina que corresponde realizar una visita, emite una resolución procesal en la que describe brevemente el alcance de la visita, algunos aspectos prácticos y su logística. La Resolución Procesal establece el itinerario de la visita, los asistentes y el contenido del material proporcionado en el lugar (p. ej., guías, mapas o diagramas). Salvo acuerdo en contrario, este material debería basarse en las pruebas que obran en el expediente.
La Resolución Procesal también puede contener el protocolo de comunicación al que se deberá adherir durante la visita. Este protocolo especifica las personas a las que el Tribunal puede formular preguntas, el alcance de las presentaciones de las partes y las declaraciones testimoniales o periciales en el lugar. También indica si las partes tienen derecho a oponer excepciones, realizar comentarios, someter a contrainterrogatorio o formular preguntas adicionales.
Una visita puede registrarse a través de distintos métodos, tales como cintas de audio-video, fotografías, minutas de la visita y transcripciones. El Tribunal determina qué pruebas extraídas de la visita pasan a formar parte del expediente y goza de discrecionalidad para determinar su valor probatorio (Regla 46 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).