Audiencias - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)

Salvo que medie acuerdo en contrario, las presentaciones escritas de las partes son seguidas de una o más audiencias (Regla 42(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).

Las audiencias pueden celebrarse en persona, por teléfono o videoconferencia. El CIADI también admite la celebración de audiencias híbridas, en las cuales algunos participantes comparecen en persona y otros se conectan de manera remota por videoconferencia.

Generalmente, el lugar de la audiencia y si se celebrará en persona o de manera remota se analizan en la primera sesión del Tribunal (Regla 38(4)(g) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Si las partes no acordaran el lugar de una audiencia, previa consulta al Tribunal y al Secretario General, se celebrará en un lugar determinado por el Tribunal (Regla 42(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).

Tipos de audiencias

Las audiencias pueden referirse a diversos aspectos de un caso.  Algunas audiencias pueden ocuparse de cuestiones puntuales, como la solicitud de medidas provisionales o una excepción preliminar según la cual una reclamación carece manifiestamente de mérito jurídico. Otras tratan la jurisdicción, la responsabilidad y los daños en una única audiencia. La jurisdicción, la responsabilidad y los daños también pueden abordarse en audiencias separadas.

Cuestiones organizativas anteriores a la audiencia

La audiencia incluye una serie de preparativos logísticos (véase ICSID's checklist for hearing preparation). El CIADI hace estos arreglos previa consulta a las partes y al Tribunal.

Reunión organizativa

Aproximadamente un mes antes de la audiencia, el Tribunal (o sólo su Presidente) celebra una reunión organizativa con las partes. Esta reunión generalmente se celebra por teléfono o videoconferencia. Su propósito es debatir cuestiones procesales y logísticas, como el calendario de audiencia, la distribución del tiempo, el orden de las actuaciones, cuestiones relativas a los testigos y necesidades de interpretación. Si hay puntos respecto de los cuales las partes no logran llegar a un acuerdo, el Tribunal emitirá una decisión.

Organización

En caso de ser necesario, el CIADI puede otorgar a las partes  acceso a la sala de audiencia y las respectivas salas asignadas a cada una de ellas a efectos de la organización de la audiencia uno o dos días antes de la misma. Generalmente, las partes utilizan este tiempo para recoger los distintivos de seguridad del Banco, familiarizarse con las instalaciones, traer documentos para la audiencia, instalar equipos y conocer la tecnología in situ.

Interpretación

El CIADI puede ocuparse de la interpretación, aprovechando la red global de más de 300 intérpretes independientes del Banco Mundial.  Los intérpretes ofrecen una amplia gama de servicios, incluida la interpretación simultánea y consecutiva. Se recomienda comunicar las necesidades de interpretación al Secretariado lo antes posible a fin de garantizar su disponibilidad.

Carpetas de audiencia

Los Tribunales podrán pedir a las partes que preparen carpetas de los principales documentos a los que planean hacer referencia durante la audiencia. El Tribunal puede solicitar que las carpetas sean preparadas en forma conjunta por las partes o que cada parte prepare sus propias carpetas.

La mayoría de las carpetas son electrónicas, cargadas en un servidor o en un dispositivo USB con índices conjuntos o separados de anexos documentales y otros documentos que obren en el expediente que contengan hipervínculos al documento que corresponda.

Actuaciones durante la audiencia

Orden de las actuaciones

El orden habitual de las actuaciones en la audiencia es el siguiente: alegatos de apertura, interrogatorio de testigos (si los hay), interrogatorio de peritos (si los hay) y alegatos de cierre. El Tribunal podrá interrogar a los abogados, testigos y peritos (Regla 42(4) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI. Las partes pueden acordar que no haya alegatos de apertura y/o cierre, o que los alegatos de cierre se reemplacen por escritos posteriores a la audiencia. Por lo general, la parte peticionante plantea su caso primero. Si se trata de una audiencia sobre jurisdicción, generalmente, la demandada es la parte peticionante. Si se trata de una audiencia sobre responsabilidad y/o daños, la demandante suele ser la parte peticionante.

Acceso público a audiencias

Si la audiencia está abierta al público, el CIADI proporciona un enlace de video desde la sala de audiencia que se transmite a otra sala en el lugar de la audiencia que está abierta al público. Las partes también pueden acordar trasmitir el enlace de video mediante web-casting. Esto le concede al público acceso a las audiencias mientras evita que la audiencia se vea perturbada. Generalmente, el CIADI publica avisos en su sitio web acerca de las próximas audiencias abiertas al público.

Cuando la audiencia es abierta al público, el Tribunal y las partes se aseguran de que la información confidencial y protegida no se revele al público.

Declaración de testigos y peritos

Las normas aplicables al interrogatorio de testigos y peritos son acordadas por las partes o determinadas por el Tribunal durante la primera sesión o la reunión organizativa celebrada con anterioridad a la audiencia. En general, los testigos son convocados por la parte que quiere contrainterrogarlos.  El Tribunal también podrá convocar a un testigo a prestar declaración (Regla 48 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Si la audiencia se celebra de manera presencial, el testigo generalmente es interrogado presencialmente (Regla 48(5) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Sin embargo, el Tribunal puede permitir el interrogatorio por videoconferencia del testigo si éste no puede viajar a la audiencia o si esa sería una manera más eficiente en materia de costos de prestar su testimonio.

Tanto los testigos de hecho como los peritos deben hacer una declaración antes de prestar testimonio (Regla 48(6) y (8) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). A menudo, a los testigos de hecho no se les permite asistir a la audiencia hasta después de su testimonio. En general, ese "aislamiento" no es aplicable a los peritos, aunque las partes pueden acordar, o el Tribunal puede disponer, lo contrario. El Tribunal también puede solicitar una reunión de peritos ("expert conferencing"), lo que implica que los peritos que prestan declaración acerca del mismo tema sean escuchados conjuntamente. En estos casos, las partes pueden acordar una lista de preguntas con antelación e interrogar a cada perito por separado.

Actas de audiencias

Por lo común, el Centro mantiene grabaciones de audio y transcripciones escritas de las audiencias (Regla 38(4)(j) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).  Puede hacer los arreglos necesarios para que un estenógrafo prepare una transcripción literal de toda la audiencia. En general, no se realizan transcripciones de las reuniones procesales u organizativas. Muchos estenógrafos ofrecen servicios de transcripción en tiempo real y entregan la transcripción de forma inmediata en formato electrónico. Si hay más de un idioma del procedimiento, pueden hacerse los arreglos necesarios para la transcripción en cada idioma. Generalmente, las partes tienen la oportunidad de proponer correcciones a la transcripción después de la audiencia.

Se graba el audio de toda la audiencia o sesión. Cuando el procedimiento tramita en más de un idioma, cada idioma se graba por separado. La grabación de audio ayuda a identificar posibles correcciones en la transcripción.

Actuaciones posteriores a la audiencia

Luego de la audiencia, las partes podrán acordar presentar escritos posteriores a la audiencia y se les ordenará que realicen presentaciones adicionales, tales como una declaración de sus costos y un escrito sobre costos (Regla 61 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).