Presentaciones sobre costos - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)

El CIADI solicita pagos por adelantado a las partes en diversas etapas del procedimiento para sufragar tanto los honorarios y gastos del Tribunal como los del CIADI. Como regla general, las partes son responsables de estos pagos (véase Costo del Procedimiento). Cada parte también es responsable de sus propios costos (p. ej., el costo de su representación legal).

El Tribunal goza de amplia discrecionalidad para distribuir los costos entre las partes en el laudo (Regla 62(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Tal decisión será plasmada en el laudo y se tornará vinculante para las partes (Regla 70(4) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). El Tribunal también puede emitir decisiones provisionales sobre costos en cualquier momento del procedimiento (Regla 62(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Tales decisiones formarán parte del laudo (Regla 62(4) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).

El Tribunal puede distribuir los costos con respecto a una cuestión específica del procedimiento, a reclamaciones o defensas concretas, o en forma global. Al momento de emitir su decisión sobre costos, el Tribunal considerará todas las circunstancias del caso, incluidos los siguientes factores:

El Tribunal solicitará declaraciones y escritos sobre costos a las partes antes de emitir su decisión sobre costos (Regla 61 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). La declaración de costos enumera todos los costos incurridos por una parte en relación con el procedimiento, incluidos los costos de su representación legal (Regla 60 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). El escrito sobre costos contiene los argumentos de una parte sobre la distribución de los costos, considerando los factores previstos en la Regla 62(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI.

Si el Tribunal emite un laudo según el cual la reclamación carece manifiestamente de mérito jurídico (Regla 51 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI), otorgará a la parte que prevalezca los costos razonables, a menos que existan circunstancias especiales que justifiquen una distribución de costos diferente (Regla 62(2) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). En consecuencia, un escrito sobre costos en este caso también abordaría las circunstancias especiales que podrían afectar la distribución de costos.