Medidas provisionales - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Tribunal podrá ordenar la adopción de cualquier medida provisional necesaria para salvar los derechos de las partes (Regla 57 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Por ejemplo, una parte puede solicitar medidas provisionales para lo siguiente:
- impedir acciones que probablemente ocasionen un daño actual o inminente a la parte o un menoscabo al proceso arbitral (p. ej., impedir la interferencia perjudicial de una parte)
- mantener o restablecer el status quo (p. ej., suspender procedimientos judiciales o arbitrales paralelos, o suspender la ejecución de decisiones administrativas) o
- preservar los medios de prueba que sean relevantes para la resolución de la diferencia.
Pueden solicitarse medidas provisionales en cualquier momento del procedimiento. La parte que solicita medidas provisionales debe especificar los derechos que se pretende salvaguardar, las medidas solicitadas y las circunstancias que requieren la adopción de tales medidas (Regla 57(2)(a) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). El Tribunal determina el calendario de presentaciones en consulta con las partes, a menos que la solicitud se realice antes de la constitución del Tribunal, en cuyo caso el Secretario General del CIADI fija los plazos para los escritos (Regla 57(2)(c) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
El Tribunal podrá celebrar una audiencia, pero no tiene la obligación de hacerlo, y debe emitir su decisión dentro de los 30 días siguientes a su constitución (si todas las presentaciones se han realizado con anterioridad) o después de la última presentación sobre la solicitud (si dicha presentación se realiza después de la constitución del Tribunal).
El Tribunal debe considerar todas las circunstancias relevantes al decidir si recomienda una medida provisional. En particular, el Tribunal debe considerar si las medidas son necesarias y urgentes, así como el efecto que puedan tener en cada una de las partes (Regla 57(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Las partes deberán revelar cualquier cambio sustancial en las circunstancias sobre cuya base se ordenaron las medidas provisionales (Regla 57(5) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
El Tribunal podrá ordenar, modificar o revocar medidas provisionales de oficio o a solicitud de una de las partes después de darle a cada parte una oportunidad para que formule sus observaciones (Regla 57(6) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Una parte puede solicitar medidas provisionales o conservatorias a una autoridad judicial o de otra naturaleza (Regla 57(7) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Las solicitudes de garantía por costos se abordan de conformidad con la Regla 63 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI.