Plazos y extensiones de los plazos – Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)
El Tribunal y las partes tienen la obligación de tramitar el procedimiento de buena fe y de manera expedita y eficiente en materia de costos (Regla 11 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Esta obligación se refuerza con otras disposiciones contenidas en las Reglas de Arbitraje, p. ej., con respecto a los plazos aplicables a las partes y al Tribunal.
Plazos aplicables a las partes
El Tribunal (o el Secretario General cuando corresponda) fija los plazos para las diversas actuaciones en el procedimiento previa consulta a las partes (Regla 18 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Por lo común, el calendario procesal se establece en la primera sesión.
Asimismo, algunos plazos aplicables a las partes están contenidos en las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario.
Plazos aplicables a las partes contenidos en las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario
Tipo de solicitud/ |
Plazo |
Regla de arbitraje MC |
Notificación de financiamiento por terceros
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Al momento del registro o, en su caso, inmediatamente después de concluir el acuerdo de financiamiento si sucede después del registro
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23(1) y (2)
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Acuerdo sobre el método de nombramiento
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Dentro de los 45 días siguientes a la fecha de registro |
24(2)
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Solicitud de que el Secretario General nombre a los árbitros faltantes |
Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de registro |
26(1) |
Propuesta de recusación de un árbitro |
Dentro de los 21 días siguientes a lo que suceda de último, sea:
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30(2)(a)
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Respuesta a la propuesta de recusación |
Dentro de los 21 días siguientes a la recepción de la propuesta
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30(2)(c) |
Escritos finales sobre la propuesta de recusación |
Dentro de los 7 días siguientes al vencimiento del plazo al que se refiere la RA MC 21(2)(d) o a la recepción de la explicación del árbitro
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30(2)(e)
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Excepción relativa a la manifiesta falta de mérito jurídico de una reclamación |
A más tardar 45 días después de la constitución del Tribunal
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51(2)(a)
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Solicitud de bifurcación (no vinculada a excepciones preliminares) |
Lo antes posible |
52(3)(a)
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Notificación de intención de presentar excepciones preliminares |
Lo antes posible |
53(3)
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Solicitud de bifurcación de excepciones preliminares |
Dentro de los 45 días siguientes:
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54(1)(a)
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Excepciones preliminares sin una solicitud de bifurcación |
A más tardar en la fecha de presentación del memorial de contestación sobre el fondo; o A más tardar en la fecha de presentación del siguiente escrito después de una demanda subordinada, si la excepción se refiere a la demanda subordinada |
55(b)
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Memorial sobre demandas subordinadas
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Demanda incidental o adicional: a más tardar en la réplica Reconvención: a más tardar en el memorial de contestación (salvo que el Tribunal decida lo contrario) |
58(2)
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Rebeldía |
El período de gracia no puede exceder 60 días |
59(3) |
Descontinuación por inacción de las partes |
30 días siguientes a la notificación de que no se ha realizado ninguna actuación durante 150 días consecutivos |
67(2) |
Publicación de resoluciones, decisiones y laudos |
60 días para notificar supresiones de texto e indicar la existencia de alguna disputa relativa a ellas |
73 |
Solicitud de decisión suplementaria, rectificación y aclaración
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Dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se haya dictado el laudo |
72(2) |
Extensión de plazos aplicables a las partes
Los plazos fijados por el Tribunal (o por el Secretario General cuando corresponda) podrán extenderse por el Tribunal (o por el Secretario General) o por acuerdo de las partes. Una parte debe presentar una solicitud de extensión fundada antes del vencimiento del plazo (Regla 19(2) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Algunos de los plazos prescritos por las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario solo pueden extenderse por acuerdo de las partes, salvo si el Tribunal decide que existen circunstancias especiales que justifiquen el incumplimiento del mismo (Regla 19(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Extensión de plazos aplicables a las partes (Regla 19 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario)
Las Reglas de Arbitraje también prescriben plazos aplicables al Tribunal. Se trata de una obligación de mejores esfuerzos (Regla 20(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). El incumplimiento de un plazo no constituye una causal de impugnación de la validez de un laudo ni de la jurisdicción del Tribunal.
Si el Tribunal no puede cumplir con un plazo, éste debe notificar a las partes las circunstancias especiales que justifican la demora y proporcionar la fecha estimada en que dictará la resolución, la decisión o el laudo (Regla 20(2) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). De no hacerlo, podrá posponerse el pago de las reclamaciones de honorarios de un árbitro. La información relativa a las resoluciones, las decisiones y los laudos pendientes se publicará en la sección de detalles procesales del caso.
Tipo de decisión/ |
Plazo |
Regla de Arbitraje MC |
Resolución procesal N.º 1 |
Dentro de los 15 días siguientes a lo que suceda de último, sea la primera sesión o el último escrito sobre cuestiones procesales abordadas en la primera sesión
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38(5) |
Decisión o laudo sobre la excepción relativa a la manifiesta falta de mérito jurídico de una reclamación |
Dentro de los 60 días siguientes a lo que suceda de último, sea la constitución del Tribunal o la última presentación sobre la excepción
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51(2)(e); 69(1)(a) |
Decisión sobre bifurcación |
Dentro de los 30 días siguientes a la última presentación sobre la solicitud
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52(3)(d); 54(1)(e) |
Decisión o laudo sobre jurisdicción |
Dentro de los 180 días siguientes a la última presentación |
54(3)(c); 69(1)(b) |
Laudo sobre el fondo |
Dentro de los 240 días siguientes a la última presentación
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54(4)(c); 55(d); 69(1)(c) |
Decisión sobre medidas provisionales |
Dentro de los 30 días siguientes a lo que suceda de último, sea la constitución del Tribunal o la última presentación sobre la solicitud
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57(2)(d) |
Decisión sobre garantía por costos |
Dentro de los 30 días siguientes a lo que suceda de último, sea la constitución del Tribunal o la última presentación sobre la solicitud
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63(2)(d) |
Decisión sobre rectificación, decisión suplementaria o aclaración |
Dentro de los 60 días siguientes a la última presentación sobre la solicitud |
72(8) |
Decisión sobre si corresponde permitir un escrito de parte no contendiente |
Dentro de los 30 días siguientes al último escrito sobre la solicitud |
77(5) |
Laudo en arbitraje expedito |
A más tardar 120 días después de la celebración de la audiencia
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85(1)(i) |
Decisión suplementaria, de rectificación o de aclaración del laudo en Arbitraje Expedito |
Dentro de los 30 días siguientes a la última presentación sobre la solicitud |
87(3) |