Plazos y extensiones de los plazos – Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)

El Tribunal y las partes tienen la obligación de tramitar el procedimiento de buena fe y de manera expedita y eficiente en materia de costos (Regla 11 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Esta obligación se refuerza con otras disposiciones contenidas en las Reglas de Arbitraje, p. ej., con respecto a los plazos aplicables a las partes y al Tribunal.

Plazos aplicables a las partes

El Tribunal (o el Secretario General cuando corresponda) fija los plazos para las diversas actuaciones en el procedimiento previa consulta a las partes (Regla 18 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Por lo común, el calendario procesal se establece en la primera sesión.

Asimismo, algunos plazos aplicables a las partes están contenidos en las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario.

Plazos aplicables a las partes contenidos en las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario

Tipo de solicitud/
presentación/notificación/
acuerdo

Plazo

Regla de arbitraje MC

Notificación de financiamiento por terceros

 

Al momento del registro o, en su caso, inmediatamente después de concluir el acuerdo de financiamiento si sucede después del registro

 

23(1) y (2)

 

Acuerdo sobre el método de nombramiento

 

Dentro de los 45 días siguientes a la fecha de registro

24(2)

 

Solicitud de que el Secretario General nombre a los árbitros faltantes

Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de registro

26(1)

Propuesta de recusación de un árbitro

Dentro de los 21 días siguientes a lo que suceda de último, sea:

  • la constitución del Tribunal; o
  • la fecha en la que la parte que propone la recusación tuvo conocimiento o debería haber adquirido conocimiento de los hechos en los que se funda la propuesta

 

30(2)(a)

 

Respuesta a la propuesta de recusación

Dentro de los 21 días siguientes a la recepción de la propuesta

 

30(2)(c)

Escritos finales sobre la propuesta de recusación

Dentro de los 7 días siguientes al vencimiento del plazo al que se refiere la RA MC 21(2)(d) o a la recepción de la explicación del árbitro

 

 

30(2)(e)

 

Excepción relativa a la manifiesta falta de mérito jurídico de una reclamación

A más tardar 45 días después de la constitución del Tribunal

 

51(2)(a)

 

Solicitud de bifurcación (no vinculada a excepciones preliminares)

Lo antes posible

52(3)(a)

 

Notificación de intención de presentar excepciones preliminares

Lo antes posible

53(3)

 

Solicitud de bifurcación de excepciones preliminares

Dentro de los 45 días siguientes:

  • a la presentación del memorial sobre el fondo;
  • a la presentación de un escrito que contenga la demanda subordinada, si la excepción se refiere a la demanda subordinada; o
  • lo antes posible después de que la parte tenga conocimiento de los hechos en los que funda su excepción preliminar, si esa parte no tenía conocimiento de tales hechos en las fechas relevantes

 

54(1)(a)

 

Excepciones preliminares sin una solicitud de bifurcación

A más tardar en la fecha de presentación del memorial de contestación sobre el fondo; o

A más tardar en la fecha de presentación del siguiente escrito después de una demanda subordinada, si la excepción se refiere a la demanda subordinada

55(b)

 

Memorial sobre demandas subordinadas

 

Demanda incidental o adicional: a más tardar en la réplica

Reconvención: a más tardar en el memorial de contestación

(salvo que el Tribunal decida lo contrario)

58(2)

 

Rebeldía

El período de gracia no puede exceder 60 días

59(3)

Descontinuación por inacción de las partes

30 días siguientes a la notificación de que no se ha realizado ninguna actuación durante 150 días consecutivos

67(2)

Publicación de resoluciones, decisiones y laudos

60 días para notificar supresiones de texto e indicar la existencia de alguna disputa relativa a ellas

73

Solicitud de decisión suplementaria, rectificación y aclaración

 

Dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se haya dictado el laudo

72(2)

 


 

Extensión de plazos aplicables a las partes

Los plazos fijados por el Tribunal (o por el Secretario General cuando corresponda) podrán extenderse por el Tribunal (o por el Secretario General) o por acuerdo de las partes. Una parte debe presentar una solicitud de extensión fundada antes del vencimiento del plazo (Regla 19(2) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).

Algunos de los plazos prescritos por las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario solo pueden extenderse por acuerdo de las partes, salvo si el Tribunal decide que existen circunstancias especiales que justifiquen el incumplimiento del mismo (Regla 19(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).

Extensión de plazos aplicables a las partes (Regla 19 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario)

AF AR 19 

Plazos aplicables al Tribunal

Las Reglas de Arbitraje también prescriben plazos aplicables al Tribunal.  Se trata de una obligación de mejores esfuerzos (Regla 20(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). El incumplimiento de un plazo no constituye una causal de impugnación de la validez de un laudo ni de la jurisdicción del Tribunal.

Si el Tribunal no puede cumplir con un plazo, éste debe notificar a las partes las circunstancias especiales que justifican la demora y proporcionar la fecha estimada en que dictará la resolución, la decisión o el laudo (Regla 20(2) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). De no hacerlo, podrá posponerse el pago de las reclamaciones de honorarios de un árbitro. La información relativa a las resoluciones, las decisiones y los laudos pendientes se publicará en la sección de detalles procesales del caso.

 

Tipo de decisión/
resolución/laudo

Plazo

Regla de Arbitraje MC

Resolución procesal N.º 1

Dentro de los 15 días siguientes a lo que suceda de último, sea la primera sesión o el último escrito sobre cuestiones procesales abordadas en la primera sesión

 

38(5)

Decisión o laudo sobre la excepción relativa a la manifiesta falta de mérito jurídico de una reclamación

Dentro de los 60 días siguientes a lo que suceda de último, sea la constitución del Tribunal o la última presentación sobre la excepción

 

51(2)(e); 69(1)(a)

Decisión sobre bifurcación

Dentro de los 30 días siguientes a la última presentación sobre la solicitud

 

52(3)(d); 54(1)(e)

Decisión o laudo sobre jurisdicción

Dentro de los 180 días siguientes a la última presentación

54(3)(c); 69(1)(b)

Laudo sobre el fondo

Dentro de los 240 días siguientes a la última presentación

 

54(4)(c); 55(d); 69(1)(c)

Decisión sobre medidas provisionales

Dentro de los 30 días siguientes a lo que suceda de último, sea la constitución del Tribunal o la última presentación sobre la solicitud

 

57(2)(d)

Decisión sobre garantía por costos

Dentro de los 30 días siguientes a lo que suceda de último, sea la constitución del Tribunal o la última presentación sobre la solicitud

 

63(2)(d)

Decisión sobre rectificación, decisión suplementaria o aclaración

Dentro de los 60 días siguientes a la última presentación sobre la solicitud

72(8)

Decisión sobre si corresponde permitir un escrito de parte no contendiente

Dentro de los 30 días siguientes al último escrito sobre la solicitud

77(5)

Laudo en arbitraje expedito

A más tardar 120 días después de la celebración de la audiencia

 

85(1)(i)

Decisión suplementaria, de rectificación o de aclaración del laudo en Arbitraje Expedito

Dentro de los 30 días siguientes a la última presentación sobre la solicitud

87(3)