(1) Una parte podrá presentar una propuesta de recusación de uno o más árbitros (“propuesta”) por las siguientes causales:
(a) que el árbitro no fuera apto para ser nombrado en el Tribunal en virtud de la Regla 21(2)(a)-(c); o
(b) que existieran circunstancias que den lugar a dudas justificadas en cuanto a las cualidades del árbitro requeridas por la Regla 22.
(2) Se aplicará el siguiente procedimiento:
(a) la propuesta deberá presentarse después de la constitución del Tribunal y dentro de los 21 días siguientes a lo que suceda de último, sea:
(i) la constitución del Tribunal; o
(ii) la fecha en la que la parte que propone la recusación tuvo conocimiento o debería haber adquirido conocimiento de los hechos en los que se funda la propuesta;
(b) la propuesta incluirá las causales en que se funda, una relación de los hechos pertinentes, el derecho y los argumentos, y cualquier documento de respaldo;
(c) la otra parte deberá presentar su respuesta y cualquier documento de respaldo dentro de los 21 días siguientes a la recepción de la propuesta;
(d) el árbitro a quien se refiera la propuesta podrá presentar una explicación que esté limitada a información de hecho relevante para la propuesta. La explicación se presentará dentro de los cinco días siguientes a lo que suceda primero, sea la recepción de la respuesta o el vencimiento del plazo al que se refiere el párrafo (2)(c); y
(e) cada parte podrá presentar un escrito final acerca de la propuesta dentro de los siete días siguientes a lo que suceda primero, sea la recepción de la explicación o el vencimiento del plazo al que se refiere el párrafo (2)(d).
(3) Si la otra parte está de acuerdo con la propuesta con anterioridad al envío de la decisión a la que se refiere la Regla 31, el árbitro deberá renunciar a su cargo de conformidad con la Regla 33.
(4) El procedimiento se suspenderá desde la presentación de la propuesta hasta que se emita la decisión sobre la propuesta, salvo que las partes acuerden continuar con el procedimiento.
(1) El Secretario General tomará la decisión sobre la propuesta.
(2) El Secretario General hará lo posible por decidir cualquier propuesta dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo al que se refiere la Regla 30(2)(e).
Si un árbitro quedara incapacitado o no desempeñara sus funciones, se aplicará el procedimiento establecido en las Reglas 30 y 31.
Un árbitro podrá renunciar a su cargo notificando al Secretario General y a los otros miembros del Tribunal.
(1) El Secretario General notificará a las partes cualquier vacante en el Tribunal.
(2) El procedimiento se suspenderá desde la fecha de notificación de la vacante hasta suplir la vacante.
(3) Cualquier vacante en el Tribunal se suplirá siguiendo el método utilizado para realizar el nombramiento original, excepto que el Secretario General suplirá cualquier vacante que no se haya suplido dentro de los 45 días siguientes a la notificación de la vacante.
(4) Una vez que se haya suplido una vacante y el Tribunal se haya reconstituido, el procedimiento continuará a partir de la etapa a la que se había llegado cuando se notificó la vacante. Se repetirá cualquier parte de una audiencia si el nuevo árbitro lo considera necesario para decidir algún asunto pendiente.