Capítulo II: Funciones Generales del Secretariado

Regla 2: El Secretario

El Secretario General del Centro nombrará a un Secretario para cada Comisión y Tribunal. El Secretario podrá pertenecer al Secretariado y será considerado miembro de su personal mientras actúe como Secretario. El Secretario:

(a)    representará al Secretario General y podrá desempeñar todas las funciones que este Reglamento o que las Reglas de Arbitraje y Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI asignan al Secretario General aplicables a cada procedimiento y que se hayan delegado al Secretario; y

(b)    asistirá tanto a las partes como a la Comisión o Tribunal en la conducción del procedimiento, en particular su tramitación expedita y eficiente en materia de costos.

Regla 3: Los Registros

El Secretario General mantendrá y publicará un Registro de cada caso que contenga toda la información relevante sobre la iniciación, la tramitación y la terminación del procedimiento, incluyendo el sector económico involucrado, los nombres de las partes y de sus representantes, y el método de constitución y la composición de cada Comisión y Tribunal.

Regla 4: Funciones del Depositario

(1)    El Secretario General depositará en los archivos del Centro y hará los arreglos necesarios para la conservación permanente de:

(a)    todas las solicitudes de arbitraje, de conciliación, de decisión suplementaria, de rectificación o de aclaración;

(b)    todos los escritos, presentaciones escritas, observaciones, documentos de respaldo y comunicaciones presentados en un procedimiento;

(c)    las minutas, grabaciones y transcripciones de las audiencias, reuniones o sesiones en un procedimiento; 

(d)    toda resolución, decisión, recomendación, informe o laudo de una Comisión o Tribunal; y

(e)    cualquier notificación, resolución o decisión del Secretario General.

(2)    Sujeto a las reglas aplicables y a lo acordado por las partes en el procedimiento, y una vez recibido el pago de los cargos previstos en el arancel de derechos, el Secretario General proporcionará a las partes copias certificadas de los documentos a los que se refiere el párrafo (1)(c)-(e). Las copias certificadas de los documentos a los que se refiere el párrafo (1)(d) reflejarán toda decisión suplementaria, de rectificación o de aclaración.

Regla 5: Certificados de Viaje Oficial

El Secretario General podrá emitir certificados de viaje oficial a los miembros de las Comisiones o Tribunales, a las personas que los asistan, a los miembros del Secretariado, y a las partes, apoderados, consejeros, abogados, asesores, testigos o peritos que comparezcan en los procedimientos, indicando que viajan en relación con un procedimiento que se rige por el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI.