El Secretario General del Centro nombrará a un Secretario para cada Comisión y Tribunal. El Secretario podrá pertenecer al Secretariado y será considerado miembro de su personal mientras actúe como Secretario. El Secretario:
(a) representará al Secretario General y podrá desempeñar todas las funciones que este Reglamento o que las Reglas de Arbitraje y Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI asignan al Secretario General aplicables a cada procedimiento y que se hayan delegado al Secretario; y
(b) asistirá tanto a las partes como a la Comisión o Tribunal en la conducción del procedimiento, en particular su tramitación expedita y eficiente en materia de costos.
El Secretario General mantendrá y publicará un Registro de cada caso que contenga toda la información relevante sobre la iniciación, la tramitación y la terminación del procedimiento, incluyendo el sector económico involucrado, los nombres de las partes y de sus representantes, y el método de constitución y la composición de cada Comisión y Tribunal.
(1) El Secretario General depositará en los archivos del Centro y hará los arreglos necesarios para la conservación permanente de:
(a) todas las solicitudes de arbitraje, de conciliación, de decisión suplementaria, de rectificación o de aclaración;
(b) todos los escritos, presentaciones escritas, observaciones, documentos de respaldo y comunicaciones presentados en un procedimiento;
(c) las minutas, grabaciones y transcripciones de las audiencias, reuniones o sesiones en un procedimiento;
(d) toda resolución, decisión, recomendación, informe o laudo de una Comisión o Tribunal; y
(e) cualquier notificación, resolución o decisión del Secretario General.
(2) Sujeto a las reglas aplicables y a lo acordado por las partes en el procedimiento, y una vez recibido el pago de los cargos previstos en el arancel de derechos, el Secretario General proporcionará a las partes copias certificadas de los documentos a los que se refiere el párrafo (1)(c)-(e). Las copias certificadas de los documentos a los que se refiere el párrafo (1)(d) reflejarán toda decisión suplementaria, de rectificación o de aclaración.
El Secretario General podrá emitir certificados de viaje oficial a los miembros de las Comisiones o Tribunales, a las personas que los asistan, a los miembros del Secretariado, y a las partes, apoderados, consejeros, abogados, asesores, testigos o peritos que comparezcan en los procedimientos, indicando que viajan en relación con un procedimiento que se rige por el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI.