Arancel de Derechos, Honorarios y Gastos (2023)

(En vigor a partir del 1 de julio de 2023)

I.    DERECHO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1.  Salvo lo previsto en los párrafos 2 y 3 a continuación, el derecho establecido para la presentación de solicitudes prescritas por el Reglamento Administrativo y Financiero aplicable es de US$25.000. Este derecho no reembolsable será pagado al Centro por la parte: (a) que desee iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje en virtud del Convenio del CIADI o el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI; (b) que solicite la anulación de un laudo arbitral emitido en virtud del Convenio.

2. Un derecho no reembolsable de US$10.000 será pagado al Centro por la parte: (a) que solicite una decisión suplementaria, la rectificación, la interpretación, o la revisión de un laudo arbitral emitido de conformidad con el Convenio; (b) que solicite una decisión suplementaria, la rectificación o la interpretación de un laudo arbitral emitido de conformidad con el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI; o (c) que solicite una nueva sumisión de una diferencia a un nuevo Tribunal después de la anulación de un laudo arbitral dictado en virtud del Convenio.

3. Un derecho no reembolsable de US$1.000 será pagado al Centro por la parte que desee iniciar un procedimiento en virtud de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI o las Reglas de Mediación del CIADI.

II.    CARGOS ADMINISTRATIVOS

4.  Un cargo administrativo de US$52.000 será pagado al Centro una vez registrada la solicitud de arbitraje, conciliación o procedimiento posterior al laudo, y sucesivamente en forma anual. El cargo administrativo anual en casos registrados antes del 1 de julio de 2016 será pagado al Centro en la fecha de la constitución del Tribunal de Arbitraje, la Comisión de Conciliación, o el Comité ad hoc en cuestión.

5. En relación con los procedimientos de comprobación de hechos y de mediación, el Centro cobrará un cargo de US$200 por hora de servicio prestada por el personal del CIADI.

6. Los cargos aplicados al arbitraje o la conciliación en virtud del Convenio del CIADI o el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI son también aplicables a los procedimientos de arbitraje y conciliación en virtud de otros reglamentos que son administrados por el CIADI. Los cargos aplicados a la mediación en virtud de las Reglas de Mediación del CIADI se aplicarán asimismo a aquellas mediaciones administradas por el CIADI en virtud de otros reglamentos de mediación.

7. Los cargos adicionales incluyen: US$200 por hora cuando el Secretario de la Comisión, Tribunal o Comité asiste a las reuniones; reembolso de los gastos de viaje y comidas del Secretario, cuando las reuniones se realicen fuera de la sede del Centro; y cualquier otro cargo del anfitrión de las reuniones.

III.    PAGOS AL CENTRO

8. Los cargos administrativos, los gastos directamente relacionados con los procedimientos y los honorarios y gastos del Tribunal, Comisión, Comité ad hoc, Comité de Comprobación de Hechos o mediadores se cubren con los pagos anticipados que periódicamente se solicitará que las partes efectúen al Centro en virtud del Reglamento Administrativo y Financiero aplicable.

9. El Centro proporcionará a las partes un estado financiero del procedimiento junto con cada solicitud de pago y, en cualquier otro momento, a solicitud de parte.

10. Cualquier parte puede solicitar que se le notifique con anticipación que el Centro solicitará un pago adicional en un procedimiento. Dicha solicitud deberá dirigirse al Secretario General y deberá hacerse lo antes posible en el procedimiento.

IV.    NOMBRAMIENTOS Y PROPUESTAS DE RECUSACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS CONDUCIDOS FUERA DEL CONVENIO DEL CIADI, DEL REGLAMENTO DEL MECANISMO COMPLEMENTARIO DEL CIADI, DE LAS REGLAS DE COMPROBACIÓN DE HECHOS DEL CIADI O DE LAS REGLAS DE MEDIACIÓN DEL CIADI

11. La parte que solicite al Secretario General realizar un nombramiento en procedimientos conducidos fuera del Convenio del CIADI, del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI, de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI o de las Reglas de Mediación del CIADI, pagará al Centro un derecho no rembolsable de US$10.000. Este monto se acreditará a la porción del cargo administrativo que le corresponde a esa parte si posteriormente el CIADI administra el procedimiento de arbitraje o conciliación.

12. La parte que solicite al Secretario General que decida sobre una propuesta de recusación en procedimientos conducidos fuera del Convenio del CIADI o del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI, pagará al Centro un derecho no rembolsable de US$10.000.

V.    CARGOS POR SERVICIOS ESPECIALES

13. Si una parte solicita al Centro un servicio especial, deberá depositar en virtud del Reglamento Administrativo y Financiero aplicable una cantidad suficiente para cubrir el cargo por tal servicio con anterioridad a su prestación. El costo de dichos servicios se determinará en base a los costos incurridos por el CIADI para la prestación de estos servicios. Dichos servicios consisten en servicios adicionales a aquellos proporcionados por el Secretariado en la administración regular de casos o son servicios prestados a terceros. Por ejemplo, estos servicios especiales podrían incluir: digitalización o copia de expedientes de casos en un caso cerrado. Cualquier pregunta relacionada con dichos cargos deberá dirigirse al CIADI a icsidsecretariat@worldbank.org.

VI.    HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS, CONCILIADORES, MIEMBROS DE COMITÉS AD HOC, MIEMBROS DE COMITÉS DE COMPROBACIÓN DE HECHOS Y MEDIADORES

14. Además de recibir el reembolso de cualquier gasto directo incurrido razonablemente, los árbitros, conciliadores, miembros de Comités ad hoc, miembros de Comités de Comprobación de Hechos y mediadores tienen derecho a recibir honorarios por cada hora de trabajo realizado en asuntos relacionados con el procedimiento, incluyendo cada hora de audiencias, sesiones o reuniones.

15. Tienen además derecho a recibir honorarios por cada hora de viaje que tenga como propósito asistir a audiencias, sesiones y reuniones, así como per diem y reembolso de los gastos de viaje y otros gastos dentro de los límites establecidos en virtud del Reglamento Administrativo y Financiero aplicable y según lo descrito en el Memorando de Honorarios y Gastos del CIADI.