Memorando de Honorarios y Cargos (2005)

(6 de julio de 2005)
 

Salvo que se hubiere convenido otra cosa de conformidad con el Artículo 60(2) del Convenio del CIADI, los miembros de los Tribunales de Arbitraje constituidos conforme al Convenio tienen derecho a recibir los honorarios, gastos de subsistencia, reembolso de gastos de viaje y otros gastos contemplados en la Regla 14(1) del Reglamento Administrativo y Financiero del Centro. Este memorando tiene por objeto explicar estos rubros, cómo se calculan, reclaman y pagan.* De conformidad con la Regla 14(1) del Reglamento Administrativo y Financiero, los gastos de subsistencia y de viaje están basados en las normas establecidas para los Directores Ejecutivos del Banco Mundial.
 
I. Honorarios
 
1. La Regla 14(1) del Reglamento Administrativo y Financiero establece que los árbitros recibirán:
 
i. un honorario por cada día en que participe en reuniones del órgano de que es miembro; y
ii. un honorario por el equivalente de cada día de ocho horas de trabajo en otros asuntos relacionados con el procedimiento.
 
2. Los días de participación en reuniones incluyen los días de viaje hacia y desde las reuniones. Honorarios por trabajo en otros asuntos realizados en periodos de menos de ocho horas podrán ser reclamados de acuerdo al monto de un octavo del honorario correspondiente por cada hora de trabajo realizado.
 
3. El monto del honorario al que se hace referencia supra es de USD 3.000 por día de reunión o día de trabajo de ocho horas. Ese monto ha sido fijado para los honorarios con la expectativa de que los Tribunales no propongan montos mayores a las partes.
 
II. Pagos de subsistencia Per Diem
 
4. Estos pagos se realizan en lugar del reembolso de gastos de subsistencia cuando los árbitros se encuentran fuera de sus lugares de residencia habitual. Sujeto al párrafo 7 infra, se entenderá que estos pagos cubren todos los gastos personales, tales como alojamiento, comidas, comunicaciones personales, valet, propinas y demás gastos que no son específicamente reembolsables.
 
Montos estándar y especiales
 
5. El monto estándar es actualmente de USD 115 por día. Sujeto a revisión periódica, los montos de per diem especiales de USD 135, USD 170 y USD 185 aplican para algunas ciudades de alto costo, enumeradas en el listado adjunto como Anexo A.
 
Per Diem completo y Pago Mixto
 
6. Por cada noche de viaje en relación con un procedimiento, los árbitros podrán:

i. solicitar el per diem completo determinado para la ciudad correspondiente y hacer frente a todos los gastos por su cuenta, o
ii. optar por un pago mixto mediante el cual podrán solicitar el gasto de hotel (incluidos impuestos y cargos por servicio, si los hubiera), y un pago equivalente al 50% del per diem autorizado (redondeado al dólar más cercano) para cubrir sus demás gastos personales (comidas, propinas, valet, comunicaciones personales, etc.)
 
Si se opta por el pago mixto, deberán presentarse la(s) factura(s) de hotel junto con la solicitud de reintegro.
 
Per Diem por viajes de un día, etc.
 
7. Por viajes durante el día y viajes durante toda la noche por aire, tren o por cualquier otro medio de transporte público, el per diem se pagará la mitad del monto estándar de USD 115 redondeado al dólar más cercano (USD 58).
 
III. Gastos de Viaje
 
8. Los gastos de viaje reembolsables incluyen gastos incurridos en conexión con reuniones del Tribunal en cuestión.
 
9. En todos los casos, el viaje deberá organizarse desde el lugar de residencia al lugar de reunión y regresar por la ruta más directa.
 
Transporte desde y hacia las terminales
 
10. Los árbitros podrán solicitar reembolso por los costos efectivos de acarreo de equipaje, taxis, aeropuertos o impuestos similares, propinas y otros gastos imprevistos necesarios para trasladarse hacia y desde una terminal. En tal caso, los costos incurridos deberán desglosarse y, si fuera posible, deberán estar respaldados por la documentación necesaria a la hora de solicitar el reembolso.
 
11. Alternativamente, en lugar de solicitar el reembolso de los gastos incurridos, el árbitro podrá solicitar un “cargo de llegada y partida” de USD 54 para cubrir los gastos necesarios para trasladarse hacia y desde la terminal.
 
Clase de transporte
 
12. Al viajar avión o por transporte terrestre público, los árbitros tendrán derecho a viajar en la clase inmediatamente superior a la clase económica. El reembolso se realizará en función de los gastos de viaje incurridos en cada caso. En todos los casos deberá conservarse la copia del pasaje entregada al pasajero, que deberá presentarse junto con la solicitud de reembolso.
 
Transporte dentro de ciudades y países
 
13. Los árbitros tendrán derecho al reembolso del costo de taxis para el transporte dentro de ciudades. En la medida que sea posible, la solicitud de reembolso deberá presentarse con recibos o documentación de respaldo similar.
 
14. De no existir transporte público adecuado, podrá alquilarse un automóvil para viajar dentro del país. Los árbitros recibirán un reembolso por el costo del alquiler con las reducciones que correspondan por uso personal. Deberán conservarse los recibos del pago de alquiler para ser presentados como documentación de respaldo de la solicitud de reembolso.
 
15. Si se realizan viajes en un automóvil de propiedad privada, se pagará un “cargo de millaje” de USD 0,565 por milla (USD 0,35 por kilómetro).
 
16. En relación con los viajes por automóviles alquilados o de propiedad privada, los árbitros podrán, además de los rubros anteriores, solicitar el reembolso de los costos de peaje y estacionamiento.
 
Exceso de equipaje
 
17. Podrán solicitarse reembolsos por cargos por exceso de equipaje pagados por el traslado de documentos y papeles necesarios a los fines de la reunión en cuestión.
 
Paradas de descanso
 
18. Una parada de descanso es una detención en un viaje aéreo que requiera más de nueve horas de vuelo entre el punto de partida y ciertos destinos. Se autoriza una parada de una noche de descanso en cada tramo. (Paradas de descanso autorizadas podrán combinarse y tomarse en un solo tramo del viaje.) Antes de comenzar un viaje, la cantidad de paradas de descanso autorizadas para el viaje deberán ser consultadas con el Secretariado. Podrán solicitarse pagos de subsistencia por paradas de descanso autorizadas (o vuelos en conexión) salvo que la aerolínea pague los gastos de subsistencia.
 
IV. Otros gastos reembolsables
 
19. Además de los honorarios, gastos de subsistencia y gastos de viaje, de conformidad con la Regla 14(1) del Reglamento Administrativo y Financiero, los árbitros tienen derecho a ser reembolsados por cualquier gasto directo razonable que hayan incurrido.
 
20. Estos gastos podrán incluir, por ejemplo, gastos por comunicaciones, servicios de mecanografía y fotocopiado necesarios para el procedimiento, así como también gastos de subsistencia incurridos en relación con reuniones en su lugar de residencia. La solicitud de reembolsos de estos gastos deberá presentarse junto con los recibos u otra documentación de respaldo en todos los casos en que fuera posible.
 
V. Solicitud y Pago
 
21. Las solicitudes de honorarios, cargos fijos y reembolsos de gastos deberán presentarse junto con toda la documentación de respaldo al Secretariado, utilizando el formulario "Claims for Fees and Expenses" (haga clic aquí para acceder a una guía para completar el formulario).
 
22. Una vez aprobada la solicitud, el Secretariado remite la solicitud de pago al Banco Mundial, quien administra las cuentas creadas para cada procedimiento. El Banco Mundial emite el pago al árbitro correspondiente. El pago se realiza por transferencia bancaria a una cuenta designada.