Memorando de Honorarios y Gastos en los Procedimientos ante el CIADI (2022)

 (En vigor a partir del 1 de julio de 2022)

Los miembros de las Comisiones, Tribunales, Comités ad hoc, Comités de Comprobación de Hechos y mediadores en los procedimientos del CIADI (referidos en adelante como “miembros”) tienen derecho a recibir honorarios por hora, pagos por gastos de desplazamiento y otros gastos (“per diem”), y reembolsos de gastos de viaje y otros gastos, a los que se refiere la Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI, la Regla 6(1) del Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI, la Regla 6(1) del Reglamento Administrativo y Financiero de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI y la Regla 6(1) del Reglamento Administrativo y Financiero de las Reglas de Mediación del CIADI, según corresponda. Este memorando explica estos beneficios y la manera en que se calculan, reclaman y pagan.

I.    HONORARIOS

  1. Todo miembro recibe un honorario de US$500 por cada hora de trabajo realizado en asuntos relacionados con el procedimiento, incluyendo cada hora de audiencias, sesiones y reuniones.
     
  2. Cuando realicen viajes que tengan como propósito asistir a audiencias, sesiones o reuniones celebradas fuera de la ciudad de residencia del miembro, este último recibe un honorario de US$250 por cada hora de viaje hacia y desde el lugar en el que se celebre la audiencia, sesión o reunión, sea por aire o por tierra. Cualquier reclamo por dicho honorario se calculará en función del tiempo en tránsito, según lo acredite el boleto correspondiente.
     
  3. Cualquier trabajo realizado durante el viaje podrá cobrarse al valor de la tarifa por hora de trabajo (US$500) en lugar del valor de la tarifa por hora de viaje (US$250).

II.    PER DIEM

  1. Todo miembro tiene derecho a recibir el importe fijo establecido en los párrafos 5 y 6 infra relacionado con el per diem correspondiente a cada día que dicho miembro se encuentre fuera de su ciudad de residencia mientras realiza un viaje en relación con un procedimiento.
     
  2. Cuando sea necesario permanecer la noche en un lugar, el monto del per diem es de US$900 por cada día completo. El per diem cubre todos los gastos personales, incluyendo el alojamiento, el impuesto por alojamiento y cargos por servicios, comidas, propinas, transporte dentro de la ciudad (en taxi u otros medios de transporte), servicios de lavandería, comunicaciones personales e internet.
     
  3. El monto del per diem para viajes de un día que no requieran alojamiento es de US$200. El per diem cubre todos los gastos personales, incluyendo comidas, propinas, transporte dentro de la ciudad (en taxi u otros medios de transporte), servicios de lavandería, comunicaciones personales e internet.
     
  4. Todo miembro tiene derecho a reclamar un per diem de US$200 por cada día de viaje hacia y desde una audiencia, sesión o reunión, cuando este no requiere alojamiento, y para el día de regreso a su ciudad de residencia. El per diem cubre todos los gastos personales, incluyendo comidas, propinas, transporte dentro de la ciudad (en taxi u otros medios de transporte), servicios de lavandería, comunicaciones personales e internet.

III.    GASTOS DE VIAJE

  1. Cuando se requiera que los miembros asistan a una audiencia, sesión o reunión celebrada fuera de su ciudad de residencia, tienen derecho a solicitar el reembolso de los costos de transporte aéreo y terrestre hacia y desde la ciudad donde se celebra la audiencia, la sesión o reunión.
     
  2. Todo miembro está autorizado a viajar en una clase superior a la clase económica. El reembolso se calculará con base en los gastos reales incurridos. Los recibos y la copia del boleto de transporte o de la copia electrónica de la tarjeta de embarque del pasajero deberán ser presentados con la solicitud de reembolso.
     
  3. Todo miembro podrá solicitar el reembolso de los costos de taxis hacia y desde los puntos de partida y llegada, tanto en la ciudad de residencia como en la ciudad donde se celebra la audiencia, sesión o reunión. Los recibos deben ser presentados con la solicitud de reembolso.
     
  4. Si se realizan viajes en un automóvil de propiedad privada, se pagará un cargo por distancia de US$0,585 por milla/US$0,363 por km.
     
  5. Todos los viajes deben realizarse de la manera más económica posible y deberían minimizar el impacto ambiental adverso dentro de lo posible.

IV.    OTROS GASTOS REEMBOLSABLES

  1. Todo miembro tiene derecho a recibir un reembolso por los gastos razonables incurridos con el único propósito de participar en el procedimiento. Estos gastos podrán incluir, por ejemplo, costos de mensajería internacional y destrucción de documentos relacionados con el caso.
     
  2. Las solicitudes de reembolso de la totalidad de estos gastos deben estar acompañadas de recibos.

V.    RECLAMOS Y PAGOS

  1. Los reclamos por honorarios, per diems y gastos deberán ser presentados electrónicamente a icsidpayments@worldbank.org utilizando el formulario de Solicitud de Honorarios y Gastos del Centro (haga clic aquí para acceder a instrucciones para completar el formulario).
     
  2. Los reclamos deberán ser presentados con regularidad y por lo menos cada trimestre. Los reclamos finales deberán ser presentados antes que concluya el caso.
     
  3. Los reclamos por el trabajo realizado  deberán declararse detalladamente en un formato pormenorizado y deberán adjuntarse al formulario de Solicitud de Honorarios y Gastos. Asimismo, deberá adjuntarse al formulario de reclamos los recibos de respaldo de todos los gastos.
     
  4. En cualquier momento del procedimiento y una vez que este termine, se pondrá a disposición de las partes un estado financiero detallado de la cuenta del caso.
     
  5. Durante el procedimiento se proporcionará periódicamente a los miembros un estado financiero de la cuenta del caso y se les invita a compartir copias de sus formularios de reclamos entre sí a fin de garantizar que dicho procedimiento se tramite de la manera más eficiente en materia de costos.
     
  6. Los montos pagados a los miembros no incluyen el impuesto al valor agregado (IVA) ni cualquier otro impuesto o cargo que pudiera ser aplicable a los honorarios de los miembros. El cobro de dichos impuestos o cargos es un asunto exclusivo entre los miembros y las partes.
     
  7. Los reclamos son revisados, procesados y aprobados por el Secretariado, y los pagos se realizan mediante transferencia electrónica a las cuentas bancarias de los miembros. Por lo general, el CIADI procesa los reclamos dentro de los tres a siete días posteriores a la recepción del formulario de reclamo.
     
  8. El pago se pospondrá si un Tribunal o Comité no ha cumplido con los plazos para dictar órdenes, decisiones o Laudos establecidos por las reglas aplicables. Cualquier pago pospuesto sobre esta base se procesará tan pronto como el Tribunal o el Comité cumplan con la regla correspondiente.
     
  9. Cualquier solicitud de honorario o per diem más elevado deberá realizarse a través del Secretario General antes de la constitución de la Comisión, Tribunal o Comité, o de la transmisión de la Solicitud de mediación y deberá estar acompañada de una justificación del incremento solicitado efectuada por escrito.