(1) Cada miembro de un Comité recibirá:
(a) honorarios por cada hora de trabajo realizado en asuntos relacionados con el procedimiento;
(b) el reembolso de los gastos razonablemente incurridos únicamente a efectos del procedimiento, cuando no haya viajado para asistir a una reunión o sesión; y
(c) cuando haya viajado para asistir a una reunión o sesión celebrada en un lugar distinto del lugar de residencia del miembro:
(i) el reembolso del costo de transporte terrestre entre los puntos de partida y llegada;
(ii) el reembolso del costo de transporte aéreo y terrestre hacia y desde la ciudad en la que se celebra la reunión o sesión; y
(iii) un per diem por cada día que el miembro pase en un lugar distinto de su lugar de residencia.
(2) El Secretario General determinará y publicará el importe de los honorarios y el per diem a los que se refiere el párrafo (1)(a) y (c). Cualquier solicitud de un importe mayor por parte de un miembro deberá ser efectuada por escrito a través del Secretario General, y no directamente a las partes. Dicha solicitud deberá efectuarse con anterioridad a la constitución del Comité y deberá justificar el aumento solicitado.
(3) El Secretario General determinará y publicará cargos administrativos a ser pagados por las partes al Centro.
(4) El Centro realizará todos los pagos que deban efectuarse, incluyendo el reembolso de gastos, a:
(a) los miembros de los Comités así como a los asistentes aprobados por las partes;
(b) los testigos y peritos llamados a declarar por un Comité que no hayan sido presentados por una de las partes;
(c) los proveedores de servicios que el Centro contrate para un procedimiento; y
(d) los anfitriones de reuniones o sesiones celebradas fuera de una instalación del CIADI.
(5) El Centro no estará obligado a suministrar ningún servicio en relación con un procedimiento ni a pagar honorarios, per diem ni reembolsos de los miembros de cualquier Comité, salvo que las partes hayan hecho pagos suficientes para sufragar los costos del procedimiento.
(1) Para que el Centro pueda pagar los costos previstos en la Regla 6, las partes deberán realizar pagos al Centro de conformidad con lo siguiente:
(a) al registrar una solicitud de comprobación de hechos, el Secretario General solicitará a las partes que hagan un pago para sufragar los costos estimados del procedimiento hasta la primera sesión del Comité;
(b) al constituirse un Comité, el Secretario General solicitará a las partes que hagan un pago para sufragar los costos estimados de la fase siguiente del procedimiento; y
(c) en cualquier momento, si fuera necesario, el Secretario General podrá solicitar que las partes hagan pagos adicionales para sufragar los costos estimados del procedimiento.
(2) Cada parte deberá sufragar los pagos previstos en el párrafo (1) por partes iguales, salvo que las partes acuerden una división distinta.
(3) El Centro proporcionará a las partes un estado financiero del procedimiento junto con cada solicitud de pago, y en cualquier momento a solicitud de parte.
(1) Los pagos a los que se refiere la Regla 7 serán exigibles en la fecha de la solicitud del Secretario General.
(2) En caso de falta de pago, se aplicará el siguiente procedimiento:
(a) si las cantidades solicitadas no fueran pagadas en su totalidad dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la solicitud, el Secretario General podrá notificar la falta de pago a ambas partes y les dará una oportunidad para que efectúen el pago requerido;
(b) si cualquier parte del pago requerido continúa pendiente después de 15 días de la fecha de la notificación prevista en el párrafo (2)(a), el Secretario General podrá suspender el procedimiento hasta que se efectúe el pago después de notificar a las partes y al Comité, si se hubiere constituido; y
(c) si un procedimiento se suspendiera por falta de pago durante más de 90 días consecutivos, el Secretario General podrá descontinuar el procedimiento después de notificar a las partes y al Comité, si se hubiere constituido.
(1) El Centro podrá prestar servicios especiales en relación con las diferencias si el solicitante previamente deposita una cantidad suficiente para sufragar los cargos por tales servicios.
(2) Los cargos por servicios especiales serán normalmente establecidos en un arancel de derechos publicado por el Secretario General.
Las partes que deseen iniciar un procedimiento de comprobación de hechos pagarán al Centro el derecho de presentación no reembolsable que el Secretario General determine y publique en el arancel de derechos.
El Secretariado del Centro es la única entidad autorizada para administrar procedimientos regidos por las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI.