Capítulo II: Funciones Generales del Secretariado

Regla 2: El Secretario

El Secretario General del Centro nombrará a un Secretario para cada Comité de Comprobación de Hechos (“Comité”). El Secretario podrá pertenecer al Secretariado y será considerado miembro de su personal mientras actúe como Secretario. El Secretario:

(a)    representará al Secretario General y podrá desempeñar todas las funciones que este Reglamento o que las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI aplicables a cada procedimiento asignan al Secretario General y que se hayan delegado al Secretario; y

(b)    asistirá tanto a las partes como al Comité en la conducción del procedimiento, en particular su tramitación expedita y eficiente en materia de costos.

Regla 3: Los Registros

El Secretario General mantendrá un Registro de cada procedimiento de comprobación de hechos que contenga toda la información relevante sobre la iniciación, la tramitación y la terminación del procedimiento. La información en el Registro no será publicada, salvo acuerdo en contrario de las partes.

Regla 4: Funciones del Depositario

(1)    El Secretario General depositará en los archivos del Centro y hará los arreglos necesarios para la conservación permanente de:

(a)    todas las solicitudes de comprobación de hechos;

(b)    todos los documentos y comunicaciones presentados en un procedimiento;

(c)    todo registro de las reuniones o sesiones en un procedimiento; 

(d)    todo informe del Comité; y

(e)    toda notificación del Secretario General.

(2)    Sujeto a las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI y a lo acordado por las partes en el procedimiento, y una vez recibido el pago de los cargos previstos en el arancel de derechos, el Secretario General proporcionará a las partes copias certificadas de los documentos a los que se refiere el párrafo (1)(c)-(e).

Regla 5: Certificados de Viaje Oficial

El Secretario General podrá emitir certificados de viaje oficial a los miembros de los Comités, a las personas que los asistan, a los miembros del Secretariado, y a las partes, apoderados, consejeros, abogados, asesores, testigos o peritos que comparezcan en los procedimientos, indicando que viajan en relación con un procedimiento que se rige por las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI.