Recusación y remoción de conciliadores - Conciliación en virtud del Convenio del CIADI (2022)

Cualquiera de las partes podrá proponer la recusación de un conciliador una vez que se haya constituido la Comisión (Artículo 57 del Convenio y Regla 19 de las Reglas de Conciliación). Una parte también podrá proponer la remoción de un conciliador por incapacidad o incumplimiento en el desempeño de las funciones requeridas (Artículo 56 del ConvenioRegla 21 de las Reglas de Conciliación).

La propuesta de recusación (o de remoción) de un conciliador debe realizarse dentro de los 21 días siguientes a lo que suceda de último, sea la constitución de la Comisión o la fecha en la que la parte que propone la recusación tuvo conocimiento o debería haber adquirido conocimiento de los hechos en los que se funda la propuesta (Regla 19(1)(a) de las Reglas de Conciliación). La objeción será rechazada en caso de que no se presente prontamente.

Causas de Recusación

Un conciliador podrá ser recusado por la carencia manifiesta de las cualidades exigidas por el Artículo 14(1) del Convenio (Artículo 57 del Convenio).

El Artículo 14(1) del Convenio especifica las cualidades que son exigibles a todos los integrantes de las Listas. Los candidatos deben gozar de alta consideración moral, tener reconocida competencia en el campo del Derecho, del comercio, de la industria o de las finanzas, e inspirar plena confianza en su imparcialidad de juicio. Los candidatos nombrados que no integren la Lista también deben reunir estas cualidades (Artículo 40(2) del Convenio).

El estándar jurídico de recusación aplicable es objetivo y se basa en la evaluación que haría un tercero razonable de la prueba. La creencia subjetiva de la parte que propone la recusación no satisface el estándar jurídico previsto en el Convenio del CIADI. Si bien las Directrices IBA sobre Conflictos de Interés no son vinculantes, pueden servir como referencias útiles en el marco de una recusación en virtud del Convenio del CIADI.

Otras Causas de Remoción de Conciliadores

Un conciliador también puede ser removido por incapacidad o por incumplimiento en el desempeño de sus funciones (Artículo 56 del Convenio del CIADIRegla 21 de las Reglas de Conciliación). 

Procedimiento

El procedimiento aplicable a la propuesta de recusación también se aplicará a la remoción de un conciliador que quedara incapacitado o no desempeñara sus funciones (Reglas 19 y 21 de las Reglas de Conciliación).

El procedimiento comienza con la presentación por cualquiera de las partes de una propuesta completa respecto del (de los) miembro(s) de la Comisión cuya recusación se propone. La presentación de la propuesta suspende el procedimiento, salvo que las partes acuerden continuarlo (Regla 19(2) de las Reglas de Conciliación). 

La parte que propone la recusación debe presentar la propuesta dentro de los 21 días siguientes a lo que suceda de último, sea la constitución de la Comisión o la fecha en la que la parte que propone la recusación tuvo conocimiento o debería haber adquirido conocimiento de los hechos en los que se funda la propuesta. La otra parte debe presentar una respuesta dentro de los 21 días siguientes a la recepción de la propuesta. Cualquier explicación por parte del conciliador a quien se refiera la propuesta debe presentarse dentro de los cinco días siguientes a lo que suceda primero, sea la recepción de la respuesta o el vencimiento del plazo. Las partes podrán presentar comentarios finales después de lo que suceda primero, sea la recepción de la explicación del conciliador o el vencimiento del plazo (Regla 19(1) de las Reglas de Conciliación).

Decisión

Si un miembro es recusado, por lo general la decisión sobre la propuesta es adoptada por los demás miembros de la Comisión (Artículo 58 del Convenio, Regla 20 de las Reglas de Conciliación). Sin embargo, la decisión será adoptada por el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI si los otros miembros no pudieren decidir la propuesta por cualquier motivo, o se tratare de la recusación de un Conciliador Único o de la mayoría de la Comisión (Artículo 58 del Convenio, Regla 20 de las Reglas de Conciliación).

La Regla 20(3) de las Reglas de Conciliación establece una obligación de hacer lo posible para emitir una decisión dentro de los 30 días.

Reanudación del procedimiento

La decisión rechazará o admitirá la propuesta. Si se rechaza la propuesta, la conciliación se reanudará inmediatamente con la misma Comisión.

La propuesta admitida deriva en una vacante en la Comisión. Cualquier vacante se suple utilizando el mismo método por el cual se había nombrado al conciliador, excepto que el nombramiento será realizado por el Presidente del Consejo Administrativo cuando

  • la vacante se produjo por la renuncia de un conciliador nombrado por una de las partes sin el consentimiento de los otros miembros de la Comisión o 
  • la vacante no se haya suplido dentro de los 45 días siguientes a su notificación (Regla 23(3) de las Reglas de Conciliación).

Tan pronto como se haya suplido la vacante, el procedimiento se reanudará (Regla 23(4) de las Reglas de Conciliación).