Confidencialidad – Conciliación en virtud del Convenio del CIADI (2022)

Confidencialidad

Toda la información relacionada con la conciliación y todos los documentos generados en ella u obtenidos durante la conciliación serán confidenciales, salvo que:

  • exista acuerdo en contrario de las partes
  • la información o el documento se encuentre disponible de manera independiente
  • la legislación requiera su revelación o
  • la información deba ser publicada por el CIADI en virtud de la Regla 26 del Reglamento Administrativo y Financiero.

La Regla 26 del Reglamento Administrativo y Financiero exige al Secretario General mantener y publicar información sobre la iniciación, la tramitación y la terminación de la conciliación, incluyendo el sector económico involucrado, los nombres de las partes y de sus representantes, al igual que el método de constitución y la composición de cada Comisión.

Uso de Información en el Marco de Otros Procedimientos

Salvo acuerdo en contrario de las partes, ninguna de las partes podrá invocar en ningún otro procedimiento opiniones expresadas, admisiones u ofertas de avenencia realizadas por la otra parte, ni el informe, la resolución, la decisión o cualquier recomendación formulada por la Comisión durante la conciliación (Artículo 35 del Convenio, Regla 10 de las Reglas de Conciliación).