Constitución de la Comisión – Conciliación en virtud del Convenio del CIADI (2022)

La Comisión debe constituirse lo antes posible luego del registro de la Solicitud de conciliación. Se entenderá que la Comisión se ha constituido en la fecha en que el Secretario General notifica a las partes que todos los conciliadores han aceptado sus nombramientos y han firmado sus declaraciones (Regla 18 de las Reglas de Conciliación).

El tiempo para constituir la Comisión puede variar según el tiempo que les lleve a las partes determinar el número de conciliadores y el método de su nombramiento, así como seleccionar y nombrar a los miembros de la Comisión. Sin embargo, si una parte le solicita al CIADI que nombre a un conciliador, el CIADI se compromete a realizar el nombramiento dentro de los 30 días siguientes a dicha solicitud.

Efectos de la constitución de la Comisión

Una vez constituida la Comisión:

  • Se designa a un miembro del Secretariado del CIADI (consejero jurídico) para desempeñarse como Secretario de la Comisión
  • El CIADI les enviará a los miembros de la Comisión la Solicitud de conciliación y toda la correspondencia que el CIADI y las partes hayan intercambiado
  • Se invitará a las partes a realizar de manera simultánea las presentaciones escritas iniciales 30 días después de la constitución de la Comisión (Regla 30(1) de las Reglas de Conciliación)
  • La primera sesión de la Comisión se celebrará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de constitución, salvo que las partes acuerden otro plazo (Regla 31(1) de las Reglas de Conciliación). El Secretario de la Comisión se comunicará con las partes para preguntarles por su disponibilidad para la sesión
  • El Secretario de la Comisión les pedirá a las partes que hagan un primer pago anticipado para cubrir los costos de la conciliación (Regla 15(1)(b) del Reglamento Administrativo y Financiero). El monto del primer anticipo variará según el número de conciliadores y los gastos previstos en la fase siguiente del procedimiento. Las partes pueden esperar un primer anticipo en el orden de USD 50.000-100.000 por parte. El monto que  la demandante pagó al momento del registro de la Solicitud se considerará un pago parcial respecto de su parte de este anticipo (Regla 15(1)(a) del Reglamento Administrativo y Financiero)
  • El cargo administrativo (USD 42.000 en virtud de los Derechos, Honorarios y Cargos en vigencia) se devenga al momento del registro de la Solicitud de conciliación, se divide equitativamente entre las partes y se deduce de los anticipos de las partes todos los años, en el aniversario de la fecha del registro de la Solicitud.