Primera sesión - Conciliación en virtud del Convenio del CIADI (2022)

Después de la constitución de la Comisión y la realización de las presentaciones escritas iniciales, la Comisión celebra una primera sesión con las partes.

La primera sesión permite a la Comisión y a las partes establecer el procedimiento a seguir en la conciliación. La Comisión determinará los acuerdos o las distintas posiciones de las partes respecto de determinadas cuestiones procesales, tales como las reglas de conciliación aplicables, el o los idioma(s) que ha(n) de usarse, el lugar de las reuniones y el calendario procesal. Durante la primera sesión también se podrá considerar cualquier acuerdo de las partes de no iniciar ni promover ningún otro procedimiento con respecto a la diferencia objeto de la conciliación y la aplicación de plazos de prescripción o de caducidad. Los resultados de la primera sesión se hacen constar en un Acta Resumida.

Oportunidad

La primera sesión debería de celebrarse dentro de los 60 días siguientes a la constitución de la Comisión, salvo que las partes acuerden otro plazo (Regla 31(3) de las Reglas de Conciliación). Tan pronto como se nombre a cada conciliador, el CIADI determina su disponibilidad en los 60 días siguientes a fin de garantizar que la primera sesión pueda ser celebrada prontamente. Una vez constituida la Comisión, el Secretario de la Comisión se comunica con las partes con la(s) fecha(s) propuesta(s) y el método de celebración de la primera sesión (en forma presencial o remota).

Organización de la primera sesión

La primera sesión puede celebrarse en persona, por teléfono o por videoconferencia.

La mayoría de las primeras sesiones se celebran por videoconferencia a efectos de reducir los costos y el tiempo de viaje. Esta decisión la adopta la Comisión y las partes teniendo en cuenta factores tales como el número de cuestiones pendientes.

Si la Comisión y las partes deciden celebrar una primera sesión en persona, esta puede celebrarse en cualquier lugar, siempre que la Comisión apruebe la sede y existan instalaciones adecuadas. Con frecuencia, la Comisión propone una sede y la somete a consideración de las partes. En caso de desacuerdo, la primera sesión se celebrará presencialmente en la sede del Centro ubicada en Washington, D.C. (Artículo 63 del Convenio).

Cuestiones a discutir

La primera sesión aborda las cuestiones de procedimiento que las partes y la Comisión quieran establecer al comienzo del procedimiento.

El Secretario de la Comisión enviará a las partes un borrador de acta resumida, aprobado por la Comisión, a fin de que las partes realicen los comentarios que consideren pertinentes con suficiente antelación a la primera sesión. El borrador de acta resumida también sirve de agenda para la primera sesión. El Centro ha desarrollado el borrador de acta resumida teniendo en cuenta las cuestiones procesales comunes, muchos de los cuales están enumerados en la Regla 31(4) de las Reglas de Conciliación. El borrador de acta resumida orienta a las partes para que puedan llegar a acuerdos respecto de cuestiones específicas.

En la primera sesión, o poco tiempo después, se pide a cada parte que

  • identifique a la persona o entidad que se encuentra autorizada para negociar y llegar a un acuerdo en su nombre con respecto a la diferencia y
  • describa el proceso que deberá seguirse para concluir e implementar un acuerdo de avenencia (Regla 31(5) de las Reglas de Conciliación).

Esto garantiza que las negociaciones posteriores que tengan lugar durante la conciliación sean llevadas a cabo por personas con autorización para negociar. Asimismo, esto permite que los participantes en la conciliación estén al tanto de los procesos de aprobación que puedan ser necesarios al momento de concluir un posible acuerdo de avenencia.

Los acuerdos a los que lleguen las partes durante la primera sesión y las decisiones que la Comisión adopte se hacen constar en un acta resumida, que es firmada por el Presidente de la Comisión y que el Secretario de la Comisión envía a las partes inmediatamente después de la primera sesión (Regla 31(6) de las Reglas de Conciliación).