Presentaciones escritas iniciales - Conciliación en virtud del Convenio del CIADI (2022)

Treinta días después de la constitución de la Comisión, las partes realizan de manera simultánea las presentaciones escritas iniciales (Regla 30(1) de las Reglas de Conciliación). Estas presentaciones no constituyen escritos en sentido técnico; cada parte ofrecerá una descripción de los asuntos en disputa y sus posiciones respecto de esos asuntos.

Toda alegación de una parte relativa a que la diferencia no se encuentra cubierta por el alcance del Artículo 25 del Convenio, o que por otras razones la Comisión no es competente para oír, debe realizarse lo antes posible y, a más tardar, con la presentación escrita inicial. La Comisión podrá pronunciarse sobre dicha excepción de manera separada o junto con los otros asuntos en disputa. Si la Comisión decide pronunciarse sobre la excepción de manera separada, podrá suspender la conciliación respecto de los demás asuntos en disputa solo en la medida en que sea necesario (Regla 33 de las Reglas de Conciliación). En la práctica, dichas excepciones solo se han interpuesto en dos conciliaciones CIADI.