Terminación de la conciliación - Conciliación en virtud del Convenio del CIADI (2022)

Una conciliación podrá terminar con la emisión del Informe por parte de la Comisión (Artículo 34 del Convenio, Reglas 35 a 37 de las Reglas de Conciliación) o con una resolución de descontinuación emitida con anterioridad a la constitución de la Comisión (Regla 34 de las Reglas de Conciliación). La conciliación también podrá terminar si las partes no pagan los anticipos requeridos (Regla 8 del Reglamento Administrativo y Financiero).

Terminación con anterioridad a la constitución de la Comisión

Si con anterioridad a la constitución de la Comisión las partes solicitan conjuntamente la descontinuación de la conciliación, o si una sola parte solicita la descontinuación y la otra parte no se opone, el Secretario General descontinúa la conciliación (Regla 34 de las Reglas de Conciliación). Si ambas partes abandonan la conciliación y omiten realizar cualquier actuación tendiente a la constitución de la Comisión durante más de 150 días, el Secretario General estará autorizado a descontinuar la conciliación siguiendo el procedimiento previsto en la Regla 34(3) de las Reglas de Conciliación.

Terminación con Posterioridad a la Constitución de la Comisión

Una vez constituida la Comisión, el instrumento que termina la conciliación se denomina “Informe”. Los tipos de Informes que una Comisión podrá emitir incluyen:

  • Un Informe que deje constancia del acuerdo de las partes sobre la totalidad o algunos de los asuntos en disputa (Artículo 34(2) del Convenio; Regla 35(1) de las Reglas de Conciliación)

    Si las partes llegan a un acuerdo sobre la totalidad o algunos de los asuntos y quieren descontinuar la conciliación, deben notificar a la Comisión. Las partes podrán proporcionar a la Comisión el texto completo y firmado de su acuerdo y solicitar conjuntamente que la Comisión refleje dicho acuerdo en su Informe. Esta disposición es compatible con los requisitos formales previstos en la Convención de Singapur sobre Mediación en el supuesto de que las partes quieran valerse de dicho marco a los fines de ejecutar su acuerdo.
     
  • Un Informe que determine que no hay probabilidad de acuerdo entre las partes o que observe que las partes han acordado descontinuar la conciliación

    Si la Comisión determina que una resolución mutuamente aceptable es poco probable, o las partes acuerdan descontinuar la conciliación, la Comisión dará la conciliación por terminada.
     
  • Un Informe que deje constancia de la falta de comparecencia o participación de una parte

    La participación activa de las partes en el procedimiento de conciliación es fundamental. Sin ella, la Comisión no puede desempeñar su objetivo de ayudar a las partes para que lleguen a una resolución amigable de los asuntos en disputa y debe terminar la conciliación.
     
  • Un Informe que concluya que la diferencia no cumple los requisitos del Artículo 25 del Convenio o bien se encuentra fuera de la competencia de la Comisión

    La Comisión podrá determinar que carece de jurisdicción de oficio o con base en una excepción preliminar (Artículo 32 del Convenio; Regla 33 de las Reglas de Conciliación). En ese caso, la Comisión terminará la conciliación.

El Informe de la Comisión debe incluir:

  • la identificación precisa de cada parte
  • el nombre de los representantes
  • una descripción del método de constitución de la Comisión y sus miembros
  • un breve resumen del procedimiento, que incluya las fechas de las reuniones y una declaración de los costos (Regla 38 de las Reglas de Conciliación)

El Artículo 35 del Convenio establece que, salvo acuerdo en contrario de las partes, una parte no podrá invocar, en cualquier otro procedimiento, las posiciones adoptadas, ofertas de avenencia hechas durante la conciliación, o el Informe de la Comisión. Por lo tanto, el Informe de la Comisión también incluye cualquier acuerdo de las partes respecto del uso de la información proveniente de la conciliación en otros procedimientos (Regla 38 de las Reglas de Conciliación).