Al proponer al Consejo Administrativo uno o más candidatos para el puesto de Secretario General o de Secretario General Adjunto, el Presidente del Consejo Administrativo deberá también efectuar recomendaciones respecto de la duración del cargo y las condiciones de servicio.
(1) Si hay más de un Secretario General Adjunto, el Presidente del Consejo Administrativo podrá proponer al Consejo Administrativo el orden en que dichos Secretarios Adjuntos actuarán como Secretario General de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10(3) del Convenio. A falta de decisión del Consejo Administrativo sobre el particular, el Secretario General determinará el orden en el cual los Secretarios Generales Adjuntos actuarán como Secretario General.
(2) El Secretario General designará a un miembro del personal del Centro para actuar como Secretario General durante la ausencia o incapacidad para actuar, tanto del Secretario General, como de los Secretarios Generales Adjuntos. Si se produjere la vacancia simultánea de los cargos de Secretario General y Secretario General Adjunto, el Presidente del Consejo Administrativo designará a un miembro del personal para que actúe como Secretario General.
El Secretario General nombrará al personal del Centro. Los nombramientos podrán hacerse directamente o mediante comisiones de servicio.
(1) Las condiciones de empleo del personal del Centro serán las mismas que las del personal del Banco.
(2) El Secretario General hará arreglos con el Banco, dentro del marco de los arreglos administrativos generales que el Consejo Administrativo haya aprobado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6(1)(d) del Convenio, para que los miembros del Secretariado participen en el Plan de Pensiones del Personal del Banco así como en los demás servicios y arreglos contractuales establecidos en beneficio del personal del Banco.
(1) Los Secretarios Generales Adjuntos y el personal del Centro actuarán solamente bajo la dirección del Secretario General.
(2) El Secretario General tendrá la facultad de despedir a los miembros del Secretariado y de imponer medidas disciplinarias. Los Secretarios Generales Adjuntos podrán ser despedidos solo con el consentimiento del Consejo Administrativo.
El Secretario General, los Secretarios Generales Adjuntos y el personal del Centro no podrán formar parte de las Listas de Conciliadores ni de Árbitros, ni actuar como miembros de una Comisión, Tribunal o Comité, ni como mediador.