La reunión anual del Consejo Administrativo se celebrará conjuntamente con la reunión anual de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (“Banco”), salvo determinación en contrario del Consejo.
(1) El Secretario General notificará a cada miembro la fecha y el lugar de las reuniones del Consejo Administrativo por cualquier medio expedito de comunicación. Esta notificación deberá enviarse al menos 42 días antes de la fecha fijada para dicha reunión, salvo en casos urgentes, en los que será suficiente que se realice la notificación al menos 10 días antes de la fecha fijada para la reunión.
(2) Cualquier reunión del Consejo Administrativo para la que no hubiere quórum podrá ser aplazada por la mayoría de los miembros presentes, sin que sea necesario notificar el aplazamiento.
(1) El Secretario General preparará una agenda para cada reunión del Consejo Administrativo bajo la dirección del Presidente del Consejo Administrativo (“Presidente del Consejo Administrativo”) y transmitirá la agenda a cada miembro con la notificación de la reunión.
(2) Cualquier miembro podrá agregar asuntos adicionales a la agenda notificando al Secretario General al menos 7 días antes de la fecha fijada para la reunión.
(3) En circunstancias especiales, el Presidente del Consejo Administrativo, o bien, el Secretario General después de consultar con el Presidente, podrá agregar en cualquier momento asuntos adicionales a la agenda de una reunión del Consejo Administrativo.
(4) El Secretario General deberá notificar con prontitud respecto de la incorporación de asuntos adicionales en la agenda a cada uno de los miembros.
(5) El Consejo Administrativo podrá autorizar que se agregue en cualquier momento un asunto a la agenda, aun cuando no se hubiere efectuado la notificación requerida por esta Regla.
(1) El Presidente del Consejo Administrativo presidirá las reuniones del Consejo Administrativo.
(2) El Presidente del Consejo Administrativo designará a un Vicepresidente del Banco para presidir toda o una parte de una reunión si el Presidente no pudiera presidir.
(1) El Secretario General actuará como Secretario del Consejo Administrativo.
(2) Salvo instrucción en contrario del Consejo Administrativo, el Secretario General, en consulta con el Presidente del Consejo Administrativo, realizará todos los arreglos relativos a las reuniones del Consejo y podrá coordinar con los funcionarios correspondientes del Banco a tal efecto.
(3) El Secretario General someterá el informe anual de actividades del Centro a cada reunión anual del Consejo Administrativo para su aprobación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6(1)(g) del Convenio sobre el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (“Convenio”).
(4) El Secretario General publicará el informe anual y un acta sumaria de las reuniones del Consejo Administrativo.
(1) El Secretario General y los Secretarios Generales Adjuntos podrán asistir a todas las reuniones del Consejo Administrativo.
(2) El Secretario General, en consulta con el Presidente del Consejo Administrativo, podrá invitar a observadores a cualquier reunión del Consejo Administrativo.
(1) Salvo disposición en contrario en el Convenio, todas las decisiones del Consejo Administrativo se tomarán por la mayoría de los votos emitidos. La persona que ejerce la presidencia, en lugar de pedir una votación formal, podrá determinar el sentir general de la reunión, pero dispondrá que se vote formalmente si así lo solicitara cualquiera de sus miembros. Si se requiere una votación formal, se deberá distribuir el texto escrito de la moción que se somete a votación a los miembros.
(2) Ningún miembro del Consejo Administrativo podrá votar por poder, no obstante, un miembro podrá designar un suplente interino para que vote en cualquier reunión en que esté ausente el suplente titular.
(3) Entre las reuniones anuales, el Presidente del Consejo Administrativo podrá convocar una reunión especial o solicitar que el Consejo Administrativo vote por correspondencia sobre una moción. El Secretario General transmitirá a cada miembro la solicitud de voto por correspondencia con el texto de la moción a ser votada. Los votos deberán emitirse dentro de los 45 días siguientes a dicha transmisión, salvo que el Presidente del Consejo Administrativo apruebe un plazo mayor. Al término del plazo establecido, el Secretario General registrará los resultados y los notificará a todos los miembros. La moción se tendrá por rechazada si las respuestas recibidas no comprenden las de una mayoría de los miembros.
(4) Si todos los Estados Contratantes no están representados en una reunión del Consejo Administrativo y no se obtuvieren los votos necesarios para tomar una decisión propuesta por la mayoría de los dos tercios de los miembros del Consejo, el Consejo, con la anuencia del Presidente, podrá decidir que se deje constancia de los votos de los miembros del Consejo representados en la reunión y que se solicite a los miembros ausentes que voten de acuerdo con el párrafo (3). Los votos emitidos en dicha reunión podrán ser modificados por un miembro antes de que venza el plazo de votación establecido de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (3).