Capítulo VI: Disposiciones Finales

Regla 32: Idiomas de las Reglas y del Reglamento

(1)    Los idiomas oficiales del Centro son el español, el francés y el inglés.

(2)    Los textos de las Reglas y este Reglamento adoptados en virtud del Convenio son igualmente auténticos en cada uno de los idiomas oficiales.

(3)     Cuando el contexto así lo requiera, una palabra en singular contenida en las Reglas y este Reglamento adoptados en virtud del Convenio incluye el plural de esa palabra.

(4)    Cuando el contexto así lo requiera, el uso del género masculino en las versiones en español y francés de las Reglas y este Reglamento adoptados en virtud del Convenio se entenderá como una forma neutra que se refiere al género masculino o al género femenino.