Capítulo V: Inmunidades y Privilegios

Regla 30: Certificados de Viaje Oficial

El Secretario General podrá emitir certificados de viaje oficial a los miembros de las Comisiones, Tribunales o Comités, a las personas que los asistan, a los miembros del Secretariado, y a las partes, apoderados, consejeros, abogados, testigos o peritos que comparezcan en los procedimientos, indicando que viajan en relación con un procedimiento que se rige por el Convenio.

Regla 31: Renuncia a las Inmunidades

(1)    El Secretario General podrá renunciar a ejercer la inmunidad:

(a)    del Centro; y

(b)    de los miembros del Secretariado.

(2)    El Presidente del Consejo Administrativo podrá renunciar a ejercer la inmunidad:

(a)    del Secretario General y cualquier Secretario General Adjunto;

(b)    de los miembros de una Comisión, Tribunal o Comité; y

(c)    de las partes, apoderados, consejeros, abogados, testigos o peritos que comparezcan en un procedimiento, siempre que la Comisión, Tribunal o Comité pertinente hubiere recomendado tal renuncia.

(3)    El Consejo Administrativo podrá renunciar a ejercer la inmunidad:

(a)    del Presidente del Consejo Administrativo y los miembros del Consejo;

(b)    de las partes, apoderados, consejeros, abogados, testigos o peritos que comparezcan en un procedimiento, incluso si la Comisión, Tribunal o Comité pertinente no hubiere recomendado tal renuncia; y

(c)    del Centro o cualquier persona a la que se refiere el párrafo (1) o (2).

(4)    La renuncia a la que se refiere el párrafo (1) o (2) se efectuará por escrito por el Secretario General o el Presidente del Consejo Administrativo, según corresponda. La renuncia a la que se refiere el párrafo (3) se efectuará por decisión del Consejo Administrativo en virtud del Artículo 7(2) del Convenio.