Capítulo V: Terminación de la Conciliación

Regla 34: Descontinuación con Anterioridad a la Constitución de la Comisión

(1)    Si las partes notifican al Secretario General con anterioridad a la constitución de la Comisión que han acordado descontinuar el procedimiento, el Secretario General emitirá una resolución que deje constancia de la descontinuación.

(2)    Si una de las partes solicita la descontinuación del procedimiento con anterioridad a la constitución de la Comisión, el Secretario General fijará el plazo dentro del cual la otra parte podrá oponerse a la descontinuación. Si no se formula objeción alguna por escrito dentro del plazo fijado, se entenderá que la otra parte ha consentido a la descontinuación y el Secretario General emitirá una resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento. Si se formula una objeción escrita dentro del plazo fijado, el procedimiento continuará. 

(3)    Si con anterioridad a la constitución de la Comisión, las partes omiten realizar cualquier actuación durante más de 150 días consecutivos, el Secretario General notificará a las partes el tiempo transcurrido desde que se realizó la última actuación en el procedimiento. Si las partes omiten realizar una actuación dentro de los 30 días siguientes a la notificación, se entenderá que las partes han descontinuado el procedimiento, y el Secretario General emitirá una resolución dejando constancia de la descontinuación. Si cualquiera de las partes realiza una actuación dentro de los 30 días siguientes a la notificación del Secretario General, el procedimiento continuará.

Regla 35: Informe que Deja Constancia del Acuerdo entre las Partes

(1)    Si las partes llegan a un acuerdo sobre la totalidad o algunos de los asuntos en disputa, la Comisión declarará cerrado el procedimiento y emitirá un informe en el que dejará constancia de los asuntos en disputa y de las cuestiones en que las partes han logrado llegar a un acuerdo. 

(2)    Las partes podrán proporcionar a la Comisión el texto completo y firmado de su acuerdo de avenencia y podrán solicitar que la Comisión refleje dicha avenencia en el informe.

Regla 36: Informe que Deja Constancia de la Falta de Acuerdo entre las Partes

En cualquier etapa del procedimiento y después de notificar a las partes, la Comisión pronunciará el cierre del procedimiento y emitirá su informe en el que tomará nota de los asuntos en disputa y dejará constancia de que las partes no han logrado llegar a un acuerdo sobre las cuestiones de la diferencia durante la conciliación, si:

(a)    la Comisión estima que no hay probabilidades de lograr un acuerdo entre las partes; o

(b)    las partes informan a la Comisión que han acordado descontinuar la conciliación.

Regla 37: Informe que Deja Constancia de que Una de las Partes No Compareció o Participó

Si una de las partes no compareciera o no participara en el procedimiento, la Comisión, previa notificación a las partes, pronunciará el cierre del procedimiento y emitirá un informe en el que tomará nota de que la diferencia fue sometida a conciliación y dejará constancia de que dicha parte no compareció o no participó.

Regla 38: El Informe

(1)    El informe deberá emitirse por escrito y deberá incluir, además de la información identificada en las Reglas 35-37:

(a)    la identificación precisa de cada parte;

(b)    el nombre de los representantes de las partes;

(c)    una declaración de que la Comisión ha sido constituida de conformidad con lo dispuesto en el Convenio, y una descripción del método de su constitución;

(d)    el nombre de cada miembro de la Comisión y de quien designó a cada uno;

(e)    la fecha y el lugar de la primera sesión y de las reuniones de la Comisión con las partes; 

(f)    un breve resumen del procedimiento;

(g)    el texto completo y firmado del acuerdo de avenencia de las partes, si lo solicitan las partes en virtud de la Regla 35(2); 

(h)    una declaración de los costos del procedimiento, incluyendo los honorarios y gastos de cada uno de los miembros de la Comisión y los costos que debe pagar cada una de las partes en virtud de la Regla 8; y

(i)    cualquier acuerdo de las partes en virtud del Artículo 35 del Convenio.

(2)    El informe deberá estar firmado por los miembros de la Comisión. Podrá firmarse por medios electrónicos si las partes así lo acordaran. Si un miembro no firma el informe, se dejará constancia de ese hecho.

Regla 39: Emisión del Informe

(1)    Una vez que el informe haya sido firmado por los miembros de la Comisión, el Secretario General deberá, a la brevedad:

(a)    enviar una copia certificada del informe a cada una de las partes indicando la fecha del envío en el informe; y 

(b)    depositar el informe en los archivos del Centro.

(2)    El Secretario General proporcionará copias certificadas adicionales del informe a una parte a petición de esta.