Estas Reglas se aplicarán a cualquier procedimiento de conciliación tramitado en virtud del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (“Convenio”) de conformidad con el Artículo 33 del Convenio.
(1) A los fines de estas Reglas, “parte” incluye todas las partes que actúen como demandante o como demandada.
(2) Cada parte podrá estar representada o asistida por apoderados, consejeros, abogados, u otros asesores, cuyos nombres y prueba de su poder de representación deberán ser notificados con prontitud por la parte respectiva al Secretario General (“representante(s)”).
(1) Un documento que deba presentarse en un procedimiento se presentará al Secretario General, quien acusará recibo del mismo.
(2) Los documentos se presentarán de manera electrónica. En circunstancias especiales, la Comisión podrá ordenar que los documentos también sean presentados en un formato diferente.
(1) Los documentos de respaldo se presentarán junto con la presentación escrita, la solicitud, las observaciones o la comunicación a las que se refieren.
(2) Se podrá presentar un extracto de un documento como documento de respaldo siempre que el extracto no altere el sentido del documento. La Comisión o una parte podrá solicitar una versión más amplia del extracto o una versión completa del documento.
El Secretario General transmitirá todo documento presentado en un procedimiento:
(a) a la otra parte, salvo que las partes se comuniquen directamente entre sí;
(b) a la Comisión, salvo que las partes se comuniquen directamente con la Comisión a solicitud de esta o por acuerdo de las partes; y
(c) al Presidente del Consejo Administrativo, cuando corresponda.
(1) Las partes podrán acordar el uso de uno o dos idiomas en el procedimiento. Las partes consultarán a la Comisión y al Secretario General respecto del uso de un idioma que no sea un idioma oficial del Centro. Si las partes no acuerdan el o los idioma(s) del procedimiento, cada una podrá escoger uno de los idiomas oficiales del Centro.
(2) En un procedimiento con un idioma del procedimiento:
(a) los documentos serán presentados y las reuniones serán celebradas en dicho idioma del procedimiento;
(b) los documentos en otro idioma serán acompañados de una traducción al idioma del procedimiento; y
(c) el testimonio prestado en otro idioma será interpretado al idioma del procedimiento.
(3) En un procedimiento con dos idiomas del procedimiento:
(a) los documentos podrán ser presentados y las reuniones podrán ser celebradas en cualquier idioma del procedimiento, salvo que la Comisión ordene que un documento sea presentado en ambos idiomas del procedimiento o que una reunión sea celebrada con interpretación a ambos idiomas del procedimiento;
(b) los documentos en otro idioma serán acompañados de una traducción a cualquiera de los idiomas del procedimiento, salvo que la Comisión ordene una traducción a ambos idiomas del procedimiento;
(c) el testimonio prestado en otro idioma será interpretado a cualquiera de los idiomas del procedimiento, salvo que la Comisión ordene la interpretación a ambos idiomas del procedimiento;
(d) la Comisión y el Secretario General podrán comunicarse en cualquier idioma del procedimiento; y
(e) todas las resoluciones, las decisiones, las recomendaciones y el informe deberán ser dictados en ambos idiomas del procedimiento, salvo que las partes acuerden lo contrario.
(4) Será suficiente que se traduzcan solamente las partes pertinentes de un documento de respaldo, salvo que la Comisión ordene a una parte que presente una traducción más amplia o completa del documento. La Comisión podrá ordenar a una parte que presente una traducción certificada en caso de que se impugne la traducción.
Los plazos a los que se refieren estas Reglas se calcularán a partir del día siguiente a la fecha en la que se realice la actuación procesal que da inicio al período, en función de la hora en la sede del Centro. Un plazo se tendrá por cumplido si la actuación procesal se realiza en la fecha pertinente, o en el día hábil siguiente si el plazo vence un sábado o domingo.
(1) Las partes sufragarán por partes iguales los honorarios y gastos de la Comisión, así como los cargos administrativos y costos directos del Centro, incurridos en relación con la conciliación, en virtud del Artículo 61(1) del Convenio.
(2) Cada parte sufragará cualquier otro costo que incurra en relación con el procedimiento.
Toda la información relacionada con la conciliación y todos los documentos generados en ella u obtenidos durante la conciliación serán confidenciales, salvo que:
(a) exista acuerdo en contrario de las partes;
(b) la información sea publicada por el Centro en virtud de la Regla 26 del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI;
(c) la información o el documento se encuentre disponible de manera independiente; o
(d) la legislación requiera su revelación.
Salvo acuerdo en contrario de las partes de la diferencia en virtud del Artículo 35 del Convenio, una parte no podrá invocar en otros procedimientos:
(a) opiniones expresadas, declaraciones, admisiones, ofertas de avenencia, o posturas adoptadas por la otra parte durante la conciliación; ni
(b) el informe, la resolución, la decisión o cualquier recomendación formulada por la Comisión durante la conciliación.